22 de agosto 2017 - 00:00

Los bancos no deben ser agentes de retención

Se trata de los casos de tasas municipales a través de las cuales los municipios decidieron designar a los bancos como agentes recaudadores sobre sus proveedores y clientes.

Diversos municipios han establecido regímenes de retención o percepción sobre tasas de ese nivel estadual, designando a los bancos como agentes recaudadores sobre sus proveedores y clientes..

Con fecha 14 de febrero de 2017 y bajo el título "Municipalidades, tasas y la violación constitucional", hemos dado a conocer por este medio un trabajo de nuestra autoría en el cual señalamos la inconstitucionalidad que adolece la designación de agentes de retención y de percepción en concepto de tasas municipales por parte de estos municipios.

Manifestamos en dicha ocasión que la cuestión relativa a los regímenes de retención y percepción fue motivo de nuestro interés académico desde hace muchos años. Da cuenta de ello el especial desarrollo que le hemos dedicado al tema en nuestro Tratado de Derecho Tributario(1) , y a los artículos que hemos difundido en medios especializados.

En dicho contexto señalamos que la razón y fundamento de la carga pública consistente en actuar como agente de retención o percepción es que el Estado recaude los tributos en el momento mismo en que se produzca el hecho imponible y, por lo tanto, en la "fuente", es decir, en el origen o nacimiento de la obligación tributaria. Dado que el Estado pretende instalar en el escenario del Derecho Público a un tercero, distinto del contribuyente, para asegurarse la recaudación anticipada del impuesto, el carácter de agente de retención o percepción sólo puede atribuirse al sujeto que tenga participación en la operación gravada o sea, en el origen de la obligación tributaria o, dicho en otras palabras, en la fuente que le da nacimiento. Sin la existencia de la relación con el hecho generador del gravamen se estaría asignando una obligación tributaria carente de fundamento constitucional que la justifique.

Inclusive, en algunos casos se ha llegado al extremo de pretender gravar con estos regímenes retentivos a las acreditaciones en cuenta corriente bancaria, instituyendo como agentes de retención a las entidades financieras.

Los Municipios tienen vedado establecer regímenes de recaudación en concepto de tasas a través de la designación de sujetos con responsabilidad solidaria pues en la tasa, por su naturaleza, cualquiera sea el parámetro utilizado para la determinación de la base imponible, el "hecho imponible" no está constituido por la actividad desplegada por el contribuyente, sino por una cuestión totalmente ajena a él, relativa al uso de un espacio público o privado en jurisdicción del municipio, cubierto por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad y salubridad e higiene prestados por el municipio o cualesquiera otra actividad de interés público en beneficio del contribuyente.

No debe ser designado como agente de retención o percepción quien no participa como un tercero vinculado directamente con la relación jurídica nacida entre el potencial o efectivo contribuyente de la tasa y el Municipio, pues aquel es totalmente ajeno al hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación fiscal municipal.

Los regímenes de retención y percepción establecidos por los Municipios están, pues, en pugna con el principio constitucional de racionalidad, con el derecho de propiedad y con el principio de igualdad de la carga pública Por ello, los municipios nunca podrían instituir como agente de retención a quienes no guardan relación alguna con el hecho imponible previsto en la tasa.

Los regímenes de retención y percepción municipales violan otros principios constitucionales, a saber: el de territorialidad, el de legalidad, el de temporalidad de la carga pública, violación de la ley de coparticipación federal, afectación de políticas del Gobierno Nacional, Interferencia con facultades excluyentes del Congreso Nacional.

Conclusiones

En vista de las irrefutables razones jurídicas que los revisten de ilegitimidad, los Municipios que han designado a los Bancos como agentes de retención o percepción deberían DEROGAR las normas que han establecido dicha Carga Pública y que imponen responsabilidades solidarias sin fundamento alguno.

(1) Osvaldo H. Soler, "Tratado de Derecho Tributario", 5° Edic., Ed. La Ley, Cap. XVIII, pág. 553 y ss.

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