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LPT: nada nuevo bajo el sol con el proyecto de reforma
Varios son los artículos que han sido reformulados en el orden penal tributario y se puede deducir que la norma legal quedaría separada del Código Penal.
Art. 10 En la simulación dolosa de cancelación de obligaciones, se adicionan montos para perfeccionar el delito
Art. 11 A la figura de la alteración dolosa de registros, se le agrega el supuesto de la alteración dolosa de soportes informáticos o equipos electrónicos suministrados, autorizados u homologados por el fisco.
Art. 14 En el supuesto que atañe a la responsabilidad de la persona jurídica se elimina la multa como sanción, se mantienen los reproches de Suspensión total o parcial de actividades, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, cancelación de la personera, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad, pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere y publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
Art. 16 Sí resulta muy interesante el restablecimiento de la "fuga del proceso pagando". El nuevo texto instaura que,en los casos de ambas Evasiones impositivas, de ambas Evasiones Previsionales y elAprovechamiento indebido de beneficios fiscales, la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación que se le formula. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
Art. 18 En lo que atañe a la Denuncia Penal, se regula que para avalar la misma deberá mediar decisión fundada del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia.
Art. 19 Hace su retorno la antigua posibilidad que tenia el fisco de no efectivizar la denuncia penalcuando no sehaya verificado el dolo en el accionar del obligado.Además, se suma a esta facultad la imposibilidad de denunciar cuando el ajuste sea producto exclusivo del uso de presunciones. La decisión fundada de no denunciar deberá ser adoptada con dictamen del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia.
Art. 21 Se añade en el nuevo texto propuesto que los planteos judiciales que se hagan respecto de las medidas de urgencia o autorizaciones no suspenderán el curso de los procedimientos administrativos que pudieren corresponder a los efectos de la determinación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.
Por último, se invita a las provincias a adherir al régimen PROCESAL.
(*) Socia de Teresa Gómez Carlos Quian & Asoc. SRL. CP y Especialista en Derecho Tributario (Fac. Derecho UBA)


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