19 de diciembre 2017 - 22:53

LPT: nada nuevo bajo el sol con el proyecto de reforma

Varios son los artículos que han sido reformulados en el orden penal tributario y se puede deducir que la norma legal quedaría separada del Código Penal.

Ha sido conocido el proyecto de reforma a la ley Penal Tributaria y Previsional presentado por el Poder Ejecutivo, ante la Cámara de Diputados de la Nación, el 15 de noviembre de 2017. Por lo que se deduce que la norma quedará separada el Código Penal, ya que el mismo tiene una transformaciónen estudio por la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación,presidida por Mariano Borinsky y oficializada a través del Dto. 103/2017 (BO 14/2/17).

Una revisión artículo

por artículo

La estructura no ha sufrido grandes cambios. Mantiene umbrales que, ahora, la ley define como "condiciones objetivas de punibilidad" terminando así con el debate acerca de la naturaleza de las mismas. Las condiciones objetivas aumentaron elevándose su monto a 2,5 veces cada uno de ellos. Vgr. La evasión simple pasó de $400.000.- a $1.000.000 (yasí sucesivamente).

Art. 2 - Una precisión del nuevo texto es respecto a la utilización de facturas apócrifas, ahora se enuncia que el perjuicio fiscal debe ascender a $1.000.000.

Art. 8 - Dentro de la hipótesis de evasión agravada previsional, se agregala utilización fraudulenta de beneficios fiscales con un umbral de $ 400.000.- (antes prevista en el art. 4).

Art. 10 En la simulación dolosa de cancelación de obligaciones, se adicionan montos para perfeccionar el delito  

  • monto simulado superare la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones. 

  • la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes, en el caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones.

    Art. 11 A la figura de la alteración dolosa de registros, se le agrega el supuesto de la alteración dolosa de soportes informáticos o equipos electrónicos suministrados, autorizados u homologados por el fisco.

    Art. 14 En el supuesto que atañe a la responsabilidad de la persona jurídica se elimina la multa como sanción, se mantienen los reproches de Suspensión total o parcial de actividades, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, cancelación de la personera, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad, pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere y publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

    Art. 16 Sí resulta muy interesante el restablecimiento de la "fuga del proceso pagando". El nuevo texto instaura que,en los casos de ambas Evasiones impositivas, de ambas Evasiones Previsionales y elAprovechamiento indebido de beneficios fiscales, la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación que se le formula. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.

    Art. 18 En lo que atañe a la Denuncia Penal, se regula que para avalar la misma deberá mediar decisión fundada del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia.

    Art. 19 Hace su retorno la antigua posibilidad que tenia el fisco de no efectivizar la denuncia penalcuando no sehaya verificado el dolo en el accionar del obligado.Además, se suma a esta facultad la imposibilidad de denunciar cuando el ajuste sea producto exclusivo del uso de presunciones. La decisión fundada de no denunciar deberá ser adoptada con dictamen del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia.

    Art. 21 Se añade en el nuevo texto propuesto que los planteos judiciales que se hagan respecto de las medidas de urgencia o autorizaciones no suspenderán el curso de los procedimientos administrativos que pudieren corresponder a los efectos de la determinación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

    Por último, se invita a las provincias a adherir al régimen PROCESAL.


  • (*) Socia de Teresa Gómez Carlos Quian & Asoc. SRL. CP y Especialista en Derecho Tributario (Fac. Derecho UBA)

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