decisión de la Corte Suprema que preside Ricardo Lorenzetti de dar a conocer los términos del contrato entre YPF y Chevron generó más impactos negativos entre empresarios. Aseguran que este fallo sentaría precedentes para otras compañías, y habilitaría que cualquier ciudadano solicitará información de cualquier empresa. "Esto perjudica la seguridad jurídica de nuestras empresas", agregaron. La Corte además falló en contra de la opinión de la Justicia Federal de Primera Instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el Ministerio Público Fiscal, el Congreso de la Nación y los organismos especializados en el PEN. En ese sentido, los jueces que votaron a favor, Lorenzetti, Fayt y Maqueda comentaron que el fallo no sólo alcanza a las empresas con mayoría del Estado, sino que incluso puede alcanzar a empresas privadas si son públicos los intereses que desarrolla y gestiona: "Esta Corte ha sostenido que aun cuando la persona a la que se requiere información no revista carácter público o estatal, se encuentra obligada a brindarla si son públicos los intereses que desarrolla y gestiona". Un exceso. "En dicha oportunidad, el Tribunal destacó que se debe garantizar el acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público y que el desarrollo internacional del derecho de acceso a la información también incluye la posibilidad de solicitar información a aquellos entes privados que desempeñan una función pública", agregaron los jueces. En tanto, el fallo además, cambia las reglas de juego para YPF. La medida también va en contra del derecho de defensa de Chevron, que es un tercero afectado y no fue tenido por parte ni pudo ser oído en el proceso tal como lo reconoció la jueza Highton de Nolasco en su voto de disidencia, cuando declaró "la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la participación de Chevron Corporation". Cabe destacar que la Corte tomó la decisión descontando que una ley del Congreso (superior en rango legal al decreto), explícitamente estableció que, por las particularidades de las actividades que realiza, no le resulta aplicable a YPF ninguna normativa o reglamento de carácter administrativo y, como consecuencia lógica de ello, no pude resultar obligada en los términos del Decreto 1172/03.
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