19 de marzo 2010 - 00:00

‘‘No hay afán recaudatorio’’

Ricardo Echegaray
Ricardo Echegaray
«El proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria busca castigar con penas de hasta seis años de cárcel a aquellos que evadan de manera deliberada el pago de impuestos, más allá del monto que sea, en lugar de un afán recaudatorio», aseguró ayer el titular de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, al explicar las modificaciones que se proyectan aplicar en la actual legislación.

Según el funcionario, «el que tiene deudas no va a ir preso, va a ir aquel que hace una maniobra deliberada tendiente a evadir el pago de impuestos». Sostuvo también que «no pensamos en las deudas, pensamos en los comportamientos».

Destacó que si el afán de modificar la Ley Penal Tributaria que rige desde 1997 hubiera sido recaudatorio, «no se hubiese propuesto eliminar el artículo de la norma que prevé el pago de lo evadido para evitar la cárcel». Insistió en que el objetivo es «atacar una conducta maliciosa».

El titular de la AFIP aseguró que tiene «la idea muy firme de que tanto la evasión como el contrabando son delitos que deben tener su castigo ejemplificador» y afirmó que con la iniciativa «se podrá avanzar sobre los grandes evasores».

Echegaray se mostró confiado en el pronto tratamiento de la iniciativa por parte del Congreso y de su discusión «en universidades, colegios profesionales, y en todos los ámbitos que tienen participación en el quehacer impositivo».

La propuesta anunciada por el Poder Ejecutivo mantiene las mismas penas de prisión que la actual Ley 24.769: en el caso de evasión simple la condena va de 2 a 6 años y en el caso de evasión agravada, las condenas van de 3 años y medio a 9 años de cárcel. Pero amplía los criterios que se consideran agravantes.

Además, la iniciativa adecua el monto tope para la evasión impositiva simple, al incrementarlo de los 100.000 pesos actuales por cada impuesto a 1.000.000 de pesos por todos los tributos evadidos, incluyendo provinciales, sin ninguna diferenciación entre ellos.

El proyecto prevé también la incorporación como figura ilícita penal tributaria de las evasiones concretadas contra los Gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. La Justicia ordinaria actuará en los casos presentados a nivel provincial, mientras para la órbita del Gobierno nacional seguirá actuando la Justicia federal.

La reforma incorpora el delito de adulteración de controladores fiscales y cualquier otro sistema homologado o suministrado por el Fisco. Con relación al aprovechamiento indebido de subsidios, la normativa vigente sanciona a quienes utilicen reintegros, recuperos o devoluciones otorgadas por el Gobierno nacional.

También se elevaron los montos en la falta de ingreso de las retenciones tributarias y de los aportes previsionales (de 10.000 a 20.000 pesos por mes) y de la evasión previsional simple (de 20.000 a 50.000 pesos).

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