No adhiero a esa corriente: considero inconveniente para el éxito de los procesos, la substanciación de ellos en una o pocas megacausas. Mi experiencia de 14 años como juez federal y otros tantos como funcionario en tribunales federales me demuestran que las megacausas son como gigantescos elefantes excedidos de peso: difíciles de mover.
Para justificar la megacausa, se argumenta que los jueces están corrompidos, son ineptos, tardan en resolver... Lo real es que cuando los letrados defienden los derechos de sus pupilos, la investigación se ralentiza y pierde efectividad. No hay que olvidar que la labor del defensor es desarticular la prueba de cargo: cuanto mejor lo hace el abogado, menos posibilidades tiene el poder judicial de alcanzar la verdad procesal.
Una actual megacausa, por ejemplo, concentra una pluralidad de hechos -todos de complejísima prueba- y multiplicidad de imputados -todos funcionarios públicos de altísimo nivel-. Por cada uno de los imputados se presentan a la defensa dos de los mejores penalistas del país. Todos quieren el éxito: tanto la defensa como el poder judicial.
¿Y cómo termina el partido? El derecho le gana por goleada a la Justicia. Porque con la megacausa no hay recurso que aguante, no hay comisión de fiscales enjundiosos que se organice y el tiempo juega a favor del derecho y no de la Justicia. Ademas, hacer aplicación del derecho no es lo mismo que hacer Justicia: el proceso penal está reglado por leyes que los jueces deben aplicar, la prueba debe ser ponderada legalmente a través de las leyes que vertebran el proceso y entonces, paradojalmente, la más pura aplicación del derecho termina resultando perjudicial al pronunciamiento justo.
¿Por qué tuvo éxito el trámite de la causa de las armas que termino en el procesamiento en 2001 a Carlos Menem? ¡Porque no era una megacausa!
Se había denunciado la sustracción de 36 cañones Otto Melara, propiedad del Ejército Argentino, y su posterior aparición en Croacia. La figura jurídica del objeto procesal era la malversación de bienes públicos. Sólo había que rastrear 36 cañones, pero así y todo, la causa crecía dos cuerpos por semana (cada cuerpo, equivalente a 200 fs). La prueba se recolectó con todas las dificultades imaginables pero al final obtuvimos resultado, se ordenaron las indagatorias, se decretaron los procesamientos, se acusó a los procesados, se escucharon todas las defensas y se dictaron las adecuadas sentencias condenatorias.
A un así, costó una instrucción de 5 años. Cuando hubo que calificar los hechos, se tipificó la malversación y concursó con la asociación ilícita. Hubo, desde ya, presiones. Pero, ¿cuál hubiese sido el resultado si en lugar de tramitar la malversación del armamento propiedad del Ejercito Argentino se hubiese tramitado una megacausa en la que se ventilaran todas las ventas de armamento del período en cuestión? ¿Es más fácil presionar a un solo juez o a varios? ¿Es más fácil empiojar un solo expediente o varios? Cuando la causa lo permite, la escindibilidad de los hechos deja tratar con mayor eficacia las cuestiones, sin que conspire con la prueba de cuestiones complejas. La asociación ilícita no desaparece ante la formación de varias causas. Las razones de conexidad están reglamentadas en el Código de Procedimientos Penal y con ellas se abastecen la segura presencia en el proceso de los actores que deban convocarse. Exijámosle a cada uno de nuestros jueces el impecable cumplimiento de sus tareas. Si se lo exigimos a uno solo, ¿no lo estaremos presionando? ¿Alguna megacausa culmino con éxito? Nunca hasta hoy. No las pidamos, entonces.
| (*) Ex juez federal |


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