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Nueva batalla: debate por el número para remover jueces
Elisa Carrió
Mediante esa reforma, en los artículos 6º y 8º de la ley ayer bloqueada por el fallo de la Corte, el kirchnerismo se aseguró el control de esas funciones del Consejo.
Con el pronunciamiento de la Corte quedaron en firme las declaraciones de inconstitucionalidad sobre los artículos 2º, 4º, 18, 30 de la Ley 26.855 y el decreto presidencial 577/13 que convocó a las elecciones de consejeros no bien se sancionó la ley en el Congreso.
Ya existen presentaciones también en contra sobre todo del artículo 6º, donde el Gobierno se aseguró no tener que reunir los dos tercios para avanzar con la remoción de un juez. De hecho, una de esas presentaciones, que también lleva la firma del Colegio Público de Abogados que preside Jorge Rizzo, ya pasó por primera instancia y puede llegar a la Corte, ya que el pedido de inconstitucionalidad de los artículos 6º y 8º no quedó comprendido por el fallo del máximo tribunal que se conoció ayer.
En realidad, el debate está abierto a interpretaciones varias. Los abogados, jueces y la oposición consideran que el fallo de la Corte Suprema dejó fuera de combate a la totalidad de la ley de elección popular de consejeros. Es decir, que el Gobierno no podrá alegar que está vigente la modificación al régimen de mayorías que se estableció originalmente en la ley que reglamentó la creación del Consejo de la Magistratura, tal como ordena la Constitución nacional, norma que fue modificada en 2006 cuando Cristina de Kirchner, como presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, logró modificar la constitución de ese cuerpo.
La realidad es que el artículo 29 de la Ley de Elección de Consejeros de Magistratura ayer impactada por la Corte estableció como disposición transitoria: "Las modificaciones al régimen de mayorías previsto en la presente ley, así como la nueva composición de las comisiones, entrarán en vigor una vez que se haga efectiva la modificación de la integración del cuerpo prevista en el artículo 2°, de acuerdo con el mecanismo electoral establecido en los artículos 3° bis y concordantes".
Por lo tanto, si el artículo 2º se declaró inconstitucional y, por lo tanto, no habrá nuevo mecanismo electoral para consejeros, esas modificaciones al régimen de mayorías quedan para la historia.
De todas formas, hasta el propio Rizzo cree que la cuestión también llegará a la Corte.
Elisa Carrió, que ayer le adjudicó al fallo el carácter de "correcto", se metió en la cuestión: "Leído con detenimiento se puede decir que no hay un pronunciamiento de fondo sobre la inconstitucionalidad del artículo 6º inc. 15 -mayoría absoluta en lugar de dos tercios para acusar y suspender magistrados-; está suspendido, pero debería declararse inconstitucional".
El tema no es menor: caída la elección de consejeros en listas partidarias, el Gobierno intentará interpretar que sin fallo de Corte Suprema de por medio, las nuevas mayorías consagradas en la ley que le evitan tener que reunir los dos tercios para proceder a la acusación a un juez están vigentes.
De ahí la advertencia opositora: "Debemos ver si la Corte resuelve expresamente esta cuestión cuando lleguen las acciones que han resuelto los jueces en lo Contencioso Administrativo Federal -que sí han declarado inconstitucional la mayoría absoluta en lugar de los dos tercios", decía ayer Carrió.


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