11 de noviembre 2009 - 00:00

Nuevas modificaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo

La intención de esta primera lectura es relatar algunas modificaciones impuestas (las que más impactan en nuestra actividad) y formular algunas dudas que, seguramente, el tiempo inmediato resolverá a través de normas complementarias, algunas de las cuales el propio decreto ordena dictar.

Seguramente la modificación más sensible de todo el nuevo orden la representa el problema de los límites económicos de responsabilidad que el régimen anterior establecía. Al respecto se han formulado estas modificaciones:

Se elevan las siguientes sumas y de esta manera: de $ 30.000 a $ 80.000 la prestación adicional en caso de Incapacidad Permanente Parcial (IPP); de $ 40.000 a $ 100.000 la prestación de pago mensual complementaria a la del régimen provisional en caso de Incapacidad Permanente Total (IPT) y en la misma proporción el monto referido a la Gran Invalidez; de $ 50.000 a $ 120.000 la prestación adicional en caso de muerte del trabajador.

Como se ve, en todos los supuestos, los aumentos superaron holgadamente el 200%.

Límites

Pero la más relevante de las modificaciones la constituye la eliminación de los límites máximos indemnizatorios por un infortunio laboral. Al respecto, corresponde recordar que ésa era la columna vertebral del sistema original implantado por la ley 24.557. La desmesura de las indemnizaciones establecidas por los jueces antes de su sanción, la ausencia de cobertura asegurativa para varios supuestos, la inseguridad que producía aquel estado de cosas anterior a setiembre de 1995 (dictado de la ley), impuso una solución drástica: el nuevo régimen imponía una responsabilidad económicamente limitada, tasada, la que en ningún caso podía ser superada cualquiera fuera la circunstancia del accidente y la calidad del damnificado. Esta limitación duró, en los hechos, pero no en el derecho, hasta 2004, año en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta una sucesión de fallos que impactan de lleno al sistema, modificando su estructura elemental, entre otras cuestiones, al declarar inconstitucional la imposibilidad de acceder a indemnizaciones mayores que las que la ley marcaba.

El actual decreto, en rigor, convalida en el derecho lo que ya existía de hecho. Sin embargo, debe repararse en que la propia ley admitía instancias donde el Poder Ejecutivo podía modificar los límites, pero no precisaba la facultad de eliminarlos. De allí la trascendencia de la nueva norma de la que hablaba al principio de este comentario. En efecto, el artículo 2 del decreto elimina los límites máximos y el 3 establece, lo cual tampoco estaba indicado en la ley, un límite mínimo indemnizatorio de $ 180.000 para el caso de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP). Lo propio hace, y también por este monto, para el caso de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT) (artículo 4). Asimismo establece en valores absolutos la prestación de pago mensual en caso de Gran Invalidez (que preveía el artículo 17 de la ley), fijándola en $ 2.000. Pero en lo que hace a nuestra actividad aseguradora, existen tres importantes normas dentro de la estructura del decreto.

Costos

La primera está inserta en su artículo 12 y encomienda a ambas superintendencias el dictado de normas tendientes a reducir los costos del sistema: ¿cómo se implementará esto frente a los aumentos dispuestos en las prestaciones dinerarias? Asimismo, se establece una norma protectora a las pequeñas empresas: no se podrá tener respecto de ellas un tratamiento diferenciado a la hora de implementar las alícuotas (primas) de la cobertura que brindan las ART: ¿cómo se compondrá esta decisión con el principio técnico asegurativo, según el cual el mayor universo reduce relativamente la tasa de prima? La segunda la aporta el artículo 13: el Ministerio de Trabajo y las superintendencias deberán impulsar la creación de entidades sin fines de lucro que provean los servicios reservados por la ley a las ART. La posibilidad de este tipo de aseguradoras ya estaba previsto en el artículo 42 de la ley. Pero el impulso que ahora el decreto ordena parece encerrar una decisión de tipo político, cuyos alcances también habrá que estudiar de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten y a las acciones gubernamentales que se verifiquen.

Finalmente el artículo 14 instruye a la Superintendencia de Seguros para que apruebe líneas de seguro de responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Corresponde aquí esperar precisiones que seguramente serán establecidas por el organismo de control con rapidez. Pero nos queda una duda que el decreto no aclara: la ausencia de límite económico de responsabilidad, ¿cómo repercutirá en la suma máxima asegurada por la cobertura de ART? Hasta ahora, al menos jurídicamente, ambos límites coincidían: las ART cubrían el límite de responsabilidad que la ley determinaba, pero al eliminarse este límite, el tema que mencionamos queda planteado; los seguros de responsabilidad patronal de los que habla este artículo, se supone funcionarán en exceso de las coberturas dinerarias propias de la ley, pudiendo el asegurado (empleador) elegir libremente la suma asegurada.

Es entonces donde la respuesta a la pregunta recién formulada cobra virtualidad: ¿en exceso de qué suma funcionarán estas coberturas? Como se ve, resta todavía conocer el marco regulatorio total de una reforma que es sin duda profunda, valiendo estas apreciaciones hechas sólo como relato y primeras aproximaciones a los temas que seguramente se debatirán a partir de la nueva norma.

Dejá tu comentario