5 de septiembre 2013 - 00:00

Nuevas reglas uniformes para BPO

Con el fin de proporcionar un nuevo instrumento de cobertura de pago en las operaciones de comercio internacional de cuenta abierta, y la consecuente financiación en la cadena de suministro, la Banking Commission de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha aprobado las reglas para BPO (Bank Payment Obligations (Obligaciones de Pago Bancarias) las que se conocen como URBPO (Uniform Rules for Bank Payment Obligations).

Este nuevo instrumento BPO responde a los requerimientos del mercado de proporcionar nuevas soluciones para la creciente canalización de las operaciones de comercio internacional en cuenta abierta y para facilitar la transferencia de las operaciones con base en documentos físicos a los procesos electrónicos.

Dirigida a establecer la Obligación de un Banco (Obligor Bank) de realizar un pago a un banco beneficiario (Recipient Bank) una vez que se ha comprobado la concordancia de la información electrónica de acuerdo con una base de datos establecida (baseline), el compromiso asumido puede calificarse como una nueva forma de compromiso independiente, pero que no será de pago contra documentos físicos conformes sino contra presentación conforme de la información electrónica prevista y vinculada, a su vez, a los instrumentos de la relación jurídica subyacente de compraventa internacional (certificados de origen, factura, documentos de transporte y seguro).

Desde ese punto de vista, el compromiso de pago se asemeja al de un crédito documentario con documentos electrónicos pero se diferencia en un punto que es importante destacar: el compromiso de pago del Obligor Bank sólo lo es respecto del Recipient Bank y no respecto del vendedor internacional de las mercaderías. Las URBPO sólo están destinadas a regular relaciones entre bancos.

En efecto, la BPO no tiene prevista la figura del Beneficiario alocada en el exportador de los bienes. La manera en que el compromiso a favor del Recipient Bank puede ser trasladado al vendedor internacional deberá determinarse por un particular negocio jurídico entre ese cliente y el banco de acuerdo con el derecho aplicable.

Esta diferencia con el Crédito Documentario o la Carta de Crédito Standby permite señalar algunos interrogantes que pueden presentarse desde el punto de vista jurídico.

Por ejemplo, dado que en la estructura de las BPO el Recipient Bank es el titular del derecho de cobro frente al Obligor Bank deberá analizarse las afectaciones a que podría estar sujeto el derecho creditorio en los casos de quiebra del Recipient Bank o frente a embargos de terceros, con los consecuentes perjuicios a los derechos del vendedor internacional. A nuestro juicio, una vez anoticiado el Recipient Bank de la BPO debería ceder sus derechos al exportador para hacerlo oponible frente a la quiebra o embargo de terceros. La posibilidad de realizar la cesión del producido de la BPO está prevista en el art. 16 de las URBPO.

Otro aspecto a tener en consideración es el de la financiación con soporte en los derechos de cobro de la BPO atento a ser éste uno de los objetivos de la implementación de estas reglas.

Usualmente estas financiaciones tienen la forma de un descuento con o sin recurso o compra de derechos o cesiones en garantía. Sin embargo, si quien financia es el propio Recipient Bank deberá solucionarse la problemática legal de ser el financiador el mismo titular de los derechos creditorios que servirían de soporte a la misma. Si fuera un tercer banco el financiador debería el Recipient Bank garantizar la financiación del exportador con su derecho creditorio derivado de la BPO o ceder ese derecho a su cliente el vendedor internacional.

En el art. 3 se define a la BPO como el compromiso irrevocable e independiente de un banco obligado de pagar o contraer una obligación de pago diferido y pagar al vencimiento un importe especificado a un banco receptor tras la remisión de todos los conjuntos de datos exigidos por una línea base establecida que tenga como resultado la correspondencia de datos o la aceptación de una divergencia de datos.

La BPO se establece por el Obligor Bank y recurre al proceso técnico mediante el uso de una TMA (Transaction Matching Application), una aplicación centralizada de conciliación de datos y flujos de trabajo que permite procesar los mensajes TSMT (mensajes de gestión de servicios de comercio), proveyendo el servicio de su procesamiento de los mensajes TSMT recibidos de los bancos intervinientes, la automática comparación de la información y el envío de esos mensajes a los bancos intervinientes. Como consecuencia de la entrega del set de datos remitido a la aplicación se realiza la comparación con lo establecido en una línea de base establecida. De no existir divergencias corresponderá, en el plazo establecido, el pago de la BPO. De existir divergencias (y se utiliza este término "mismatch" -"divergencia" para poner un punto de diferenciación con las "discrepancias" del crédito documentario aún cuando en naturaleza -y salvo por la diferencia de documentos físicos o electrónicos- se trata esencialmente de similares situaciones) no corresponderá el pago o las divergencias podrán ser aceptadas.

La BPO puede calificarse como un Compromiso Independiente sumándose en esa categoría a los créditos documentarios (UCOP600), cartas de crédito standby (UCP600), standby (ISP98) y demand guarantees o garantías a primer requerimiento (URDG758), es decir, compromisos de pagos abstractos, desvinculados de la relación jurídica substancial de compraventa internacional que pudiera haberle dado origen. El pago se debe simplemente contra el matcheo correcto de la data prevista, mediante el uso de la aplicación TMA, sin que pudieran invocarse defensas vinculadas a la relación jurídica subyacente (aunque cabe recordar que, al igual que en los créditos documentarios, el principio de independencia cede en los casos de evidente abuso o fraude).

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