6 de octubre 2009 - 00:00

Nuevo registro que alcanza también a los productores agropecuarios

La AFIP, mediante la RG 2.675/09, publicada en el BO 14/09/09, ha creado un Registro de Claves Bancarias Uniformes; a continuación desarrollaremos algunos aspectos de la metodología para su implementación, así como también la forma y los motivos por los cuales los productores agropecuarios se encuentran alcanzados por la disposición.

La Resolución General 2.300 estableció en su texto original:

Art. 26. Los sujetos que soliciten su inclusión o su reinclusión en el «Registro» -excepto que desarrollen exclusivamente la actividad de corredor- deberán informar, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 25, una sola Clave Bancaria Uniforme (CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el monto:

a) Del reintegro del importe retenido, total o parcialmente, según lo establece el Título III de la presente.

b) Del Impuesto al Valor Agregado, según lo establece el Título IV de la presente.

Art. 27. Los sujetos que se hubieran acogido a alguno de los planes de facilidades aprobados por este organismo informarán alguna Clave Bancaria Uniforme (CBU) de las que hayan denunciado para el débito automático de los pagos correspondientes.

En el caso que la cuenta bancaria fuera de titularidad compartida, los otros titulares no podrán informar la misma clave para ser utilizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.

De no contar con cuenta bancaria deberán solicitar su apertura.

Art. 28. A los efectos de declarar la rectificación o sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), el responsable deberá utilizar el servicio «Registro fiscal de operadores de granos» de la página web de este organismo (http://www.afip.gob.ar), opción «Ingresar solicitud» - «Actualización CBU». Una vez confirmada la transacción citada, resultarán de aplicación las disposiciones previstas en segundo párrafo y concordantes del artículo siguiente.

La Resolución 2.675/09 viene a traer un conjunto de modificaciones a los procedimientos que veníamos utilizando al respecto, dado que por art. 11 se dejan sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en la norma de referencia, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) establecidos en la Resolución General Nº 1.036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1.921 y su modificación y en los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente. Vigencia: de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

A continuación desarrollaremos algunos conceptos básicos de la nueva resolución, que modificará el régimen de CBU bancario desde su aspecto informativo:

Aspectos generales

Dentro de las generalidades se puede puntualizar:

1) Se crea un Registro de Claves Bancarias Uniformes.

2) Objeto: todos los pagos que efectúe el fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás

regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de acreedores originarios de fondos, sea efectuado mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro.

3) Titularidad de la cuenta bancaria: la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

4) Excepciones:

a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley 25.865, reglamentado por el artículo 89 del Decreto 806 del 23/6/04.

b) El reintegro indicado en el art. 27 del Decreto 806/04.

c) Los regímenes de bonificación establecidos en el artículo 19 de la Resolución General 1966, sus modificatorias y complementarias, en el artículo 17 de la Resolución General 1.967, sus modificatorias y complementarias y en el artículo 22 de la Resolución General 2.278, sus modificatorias y complementaria.

d) Lo dispuesto en la Resolución General 1.575, sus modificatorias y complementaria.

e) Los pagos a legaciones extranjeras.

5) Verificación:

a) la CBU que informe el contribuyente será corroborada antes de ser dada de alta por la AFIP a los efectos de verificar la relación CUIT titular o cotitular/CBU;

b) el nivel de seguridad del contribuyente es nivel 3 como mínimo;

c) si no pudiera verificarse la relación CUIT/CBU, las entidades bancarias mediante el servicio e-Ventanilla obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.

d) una vez cumplida la validación de datos, la AFIP dará de alta la CBU informada.

Procedimiento

Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de la Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - Opción infor-mación alta/modificación/consultar, disponible en el sitio web del organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Ratificación de la CBU informada


Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (CBU) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta Resolución General, dentro de los 30 días corridos desde la vigencia prevista en el artículo 10 de la presente Resolución, o sea a partir del 21 de setiembre de 2009, inclusive, venciendo en consecuencia el 20 de octubre de 2009 inclusive, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados dentro de la excepciones.

A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.

Conclusiones

A la luz de la nueva Resolución, se genera una obligación más para los productores agropecuarios, a quienes nos referimos específicamente.

Entendemos que la AFIP, con esta Resolución, tiene la posibilidad de verificar todas las devoluciones que realiza a los contribuyentes por los conceptos enunciados en la misma.

Advertimos que este trámite adicional debería tener un vencimiento de la obligación formal, más allá del estipulado, considerando que quienes no reciban la información en tiempo y forma se verán perjudicados con la no devolución de los rein-tegros del IVA. Amén que actualmente el mismo no se está llevando a cabo como estaba estipulado, son notorios y de público conocimiento los retrasos existentes en las devoluciones.

Otro interrogante es: ¿el hecho de no poseer la CBU actualizada dará derecho al fisco a suspender del Registro Fiscal de Operadores de Granos a los productores agropecuarios? En este sentido, esperemos que prime la racionalidad y la equidad fiscal y que estos principios sean prioritarios a la hora de evaluar la conducta fiscal del contribuyente. 



Nota: este trabajo fue elaborado por el Centro de Integración Profesional para el Desarrollo Agropecuario (CIPDA), por sus integrantes: doctores CP: Alfredo Brunotti, Ana Delrío, Lidia Giovannoni, Néstor Lazzaretti, Analía Selva, Teresa Stafforte.

Dejá tu comentario