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Ordenó la Corte pago anticipado de bono
El juicio gira en torno a un hombre de 40 años que en 1991 sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una severa lesión cerebral y lo dejó en estado vegetativo durante una década. Desde entonces permanece en silla de ruedas y sujeto a un tratamiento con un costo mensual de unos 20 mil pesos. La Corte entendió como inaplicable cualquier norma que difiriese el pago de los servicios de los bonos de deuda «cuando están en directa colisión con el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de las personas».
Con su fallo, los jueces siguieron la línea trazada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil e intimaron al Ministerio de Economía a depositar los servicios financieros del bono. «Un derecho patrimonial no puede prevalecer sobre el derecho a la vida y a la salud», señaló el veredicto de la Sala M de la Cámara.
La resolución de la Corte contó con los votos del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay.
Luego del accidente, el damnificado recibió una indemnización, que fue aplicada a títulos de la deuda pública tras una autorización del Ministerio Público Pupilar. Los bonos sufrieron los efectos de una reestructuración que mermó sensiblemente su rendimiento.
Al avalar la demanda, el tribunal civil había señalado que al damnificado no le había resultado posible ingresar en un proceso de canje de títulos de deuda pública y que el derecho patrimonial no podía estar por encima de la salvaguarda de su salud. El Estado apeló esa decisión, ahora ratificada por la Corte.
Los jueces, en su totalidad, entendieron que el Estado no había fundado de manera suficiente la queja en contra del pago indemnizatorio. «En el caso en examen se presenta una situación absolutamente excepcional pues se trata de los fondos recibidos por la actora como indemnización por un accidente de tránsito ocurrido en el año 1991, cuando tenía veinte años de edad, que le ocasionó gravísimos traumatismos, con diagnóstico inicial de estado vegetativo persistente», añade el fallo.
Al finalizar los fundamentos, los jueces sostuvieron la necesidad de «preservar derechos fundamentales que resultarían conculcados de admitirse la posición asumida por el Estado nacional».


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