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Paritarias mini, remedio a incertidumbre
En este contexto, algunos especialistas han comenzado a deslizar la posibilidad de implementar las denominadas "paritarias cortas" con el objeto de encontrar una posible solución al problema planteado. La doctrina laboral ha definido a las paritarias como uno de los principales contenidos materiales integrantes de la estructura de la negociación colectiva, entendida ésta como uno de los elementos conformadores de todo sistema de negociación colectiva. Las comisiones paritarias, según la Ley 25.877, son un conjunto de personas constituidas con un número igual de representantes de empleadores y de trabajadores, cuyo funcionamiento y atribuciones son establecidas en el respectivo convenio, sin perjuicio de las funciones particulares que le asigna la Ley de Ordenamiento laboral. La diferencia con el régimen anterior es que ahora la ley exige que para su constitución deben estar previstas en el convenio colectivo y ya no están presididas por un funcionario público, sino que su regulación queda librada a la autonomía colectiva. Tampoco su constitución es obligatoria si no fue prevista por el convenio aplicable.
En el ámbito del procedimiento de la negociación colectiva existen dos grandes sistemas que se clasifican en "informales" y "formales". En los primeros el Estado asume una posición abstencionista, mientras que en los segundos, el Estado establece reglas a las cuales deben sujetarse los negociadores, y fija las condiciones para que los convenios colectivos tengan efectos como normas de alcance general. Martín Valverde y Rodriguez-Sañudo Gutiérrez destacan que los sistemas de negociación colectiva informal o de autorregulación absoluta son la excepción a la regla general, ya que en la mayor parte de los países se ha optado por una intervención legislativa de mayor o menor intensidad o extensión, que alcanza no sólo al convenio colectivo en cuanto producto de la negociación, sino también a la propia actividad negociadora, en la que las partes deberán ajustarse a ciertas pautas de conducta.
El sistema argentino debe ser encuadrado dentro del sistema formal o regulado, no sólo en lo referente a los alcances del acuerdo colectivo, sino también en lo atinente a la negociación y trámite de la misma. Los mejores ejemplos de esta intervención estatal están plasmados en las homologaciones dictadas por la autoridad de aplicación respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y el conjunto de normas regulatorias sancionadas a lo largo de los años, como por ejemplo las leyes 14.250, 23.546, 25.877 y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo expuesto, la pretensión de sujetar la negociación a determinadas reglas y trámites luce a veces ilusoria, ya que la dinámica del intercambio de propuestas, con sus secuelas de debates, conflictos y sucesión de episodios propios de este tipo de tratativas, no resulta demasiado susceptible de encorsetar en reglas de procedimiento muy ajustadas. Al igual que en el conflicto y en la huelga, la fuerza de los hechos desborda habitualmente las previsiones reglamentarias. Es que, como bien se dice, no hay reglas ni fórmulas sobre cómo negociar colectivamente.
Hoy por hoy en Argentina, esa "fuerza de los hechos" está integrada o compuesta por varios factores: incertidumbre general sobre el porcentaje real actual de inflación y su proyección; un INDEC que durante más de siete años faltó a la verdad, privándonos de un índice creíble del nivel de inflación, y por ultimo una recuperación de dicho organismo que el propio nuevo Gobierno ha estimado que conllevará varios meses de arduo trabajo y reordenamiento. Si bien es verdad que las paritarias tradicionalmente han sido celebradas en forma anual y no por etapas, la coyuntura político-económica actual nos interpela a todos para evaluar seriamente la posibilidad de implementar unas paritarias "cortas". Estas paritarias podrían celebrarse en dos etapas. Una primera etapa podría abarcar los primeros seis meses del año, hasta junio inclusive; y una segunda etapa comprendería el segundo semestre del año. Esta idea permitiría poder contar hacia mediados de año con un mejor análisis sobre la evolución del porcentaje de inflación y un razonable panorama y perspectiva relativo al resultado final anual del flagelo inflacionario.
De hecho, ya son varios los sindicatos que han comenzado a sugerir esta idea y uno de los más importantes, como es el Sindicato de Comercio, está negociando en esos términos con el sector empresario, proponiendo un 20% de aumento para los primeros seis meses. Consecuentemente, en aras de evitar "actos de fe" por parte de ninguno de los sujetos de la negociación salarial en una materia sumamente discutida, entiendo que la implementación de las denominadas paritarias "cortas" podría ser una solución lógica y sensata frente a la incertidumbre reinante en torno a la medición y proyección de la inflación anual.
(*) Abogado, Estudio Basílico,
Santurio & Andrada


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