18 de abril 2012 - 00:00

Paso clave para la valuación

La valuación de las acciones de Repsol-YPF estará a cargo del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), un organismo que entre otras funciones técnicas tiene a su cargo la de ponerles precio a las expropiaciones. Se trata de un ente de carácter permanente, dirigido por profesionales propuestos por el sector público y entidades privadas. Su dictamen puede ser rechazado por la empresa expropiada, caso en el cual se da intervención a la Justicia.

Pero también el instituto interviene en otro tipo de valuaciones, entre las que se destacó el valor de la Central Nuclear Embalse, en la provincia de Córdoba, que en su momento pidió la empresa NA-SA Nucleoeléctrica Argentina SA.

Para empezar con el procedimiento, el TTN se mueve según el artículo 17 de la Constitución argentina, que sostiene que «la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada».

El tribunal es presidido desde hace años por Galdino Alberto Cattaneo, un ingeniero que ingresó como titular antes inclusive del Gobierno kirchnerista, y será en este caso el responsable de implementar el mecanismo para la valuación. Es que la ley nacional de expropiaciones obliga a que la tasación la realice el tribunal, que es un ente técnico y descentralizado.

La tarea es la de determinar un «valor objetivo» de los bienes que se están expropiando, ya que la indemnización será por ese valor «y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación», de acuerdo con la ley nacional de expropiaciones, que a la vez sostiene que «no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra por ejecutarse» y que «no se pagará lucro cesante».

El organismo tiene tres salas que actúan cada una de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece el bien a expropiar. Una vez que se define el valor que se pagará por la expropiación, el expropiado debe aceptarlo, o de lo contrario se inicia un proceso judicial que no impide la toma de posesión. El tribunal se reúne en un plenario nuevamente y el juez finalmente determina sobre la valuación.

En otro punto de la normativa también se establece que «las condiciones del bien y del mercado a considerar en la tasación diferirán según se tase a fecha de toma de posesión o a la fecha actual del dictamen. En el primer caso coincidirán la fecha del valor con la fecha de las condiciones del bien y del mercado; en el segundo el valor será a fecha actual pero en las condiciones de todo tipo que existían al momento de iniciación de la demanda». En el caso de inmuebles, «el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un 10% por avenimiento».

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