5 de julio 2010 - 00:00

Permiten aborto en España también a extranjeros

Alrededor de 500 personas se manifestaron el sábado frente al Tribunal Constitucional de Madrid para pedir la suspensión de la ley de aborto.
Alrededor de 500 personas se manifestaron el sábado frente al Tribunal Constitucional de Madrid para pedir la suspensión de la ley de aborto.
Madrid - A seis meses de la aprobación de la ley de aborto en España, entró hoy en vigencia y permite que las mujeres -inclusive turistas- no tengan que dar motivo alguno para llevar adelante el procedimiento hasta la semana 14 de gestación.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo trajo acarreada una gran polémica en la sociedad española. Alrededor de quinientas personas se concentraron el sábado en Madrid ante la sede del Tribunal Constitucional para pedir la suspensión de la nueva ley.

Convocados por 70 asociaciones contrarias a la ley de aborto, los manifestantes, medio millar según cálculos de la Policía, pidieron al Gobierno que paralice la entrada en vigor de esta ley hasta que el Alto Tribunal decida sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el opositor PP (Partido Popular).

El objetivo de la concentración fue, según los convocantes, pedir apoyo institucional para las mujeres embarazadas, exigir al Ejecutivo que «no instrumentalice la escuela al servicio de su peculiar y perversa ideología sobre la sexualidad», y pedir a los políticos que «los derechos humanos no sean nunca cuestionados».

El 24 de febrero pasado fue aprobada esta ley, presentada como proyecto por el Gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), tras un año y medio de debate, no sólo en el Parlamento sino también en toda la sociedad española. El PP fue uno de los mayores críticos del texto.

Plazos

La nueva ley del aborto permite la interrupción libre del embarazo hasta la semana 14 de gestación y hasta la semana 22 cuando se diagnostiquen enfermedades extremadamente graves e incurables para el feto.

La norma también establece que las menores de 16 y 17 años no necesitan consentimiento paterno para abortar, aunque tendrán que presentar un documento en el que acrediten que han informado a sus progenitores, salvo que aleguen riesgos de conflicto grave.

El médico deberá apreciar por escrito y con la firma de la mujer que dichas alegaciones son fundadas y, para ello, podrá pedir un informe de un psiquiatra o de un trabajador social.

El antecedente local de esta ley es de 1985, cuando el Tribunal Constitucional permitió el aborto en tres casos: violación, malformación fetal y grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la mujer. Estos acabaron interpretándose de forma muy amplia y con escasas garantías para las mujeres y para los médicos.

Agencia EFE

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