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Reforma: Gobierno ajusta apelación y va a la Corte
• Responde a fallos contra nuevas cautelares. (Se viene “per saltum”)
María Servini de Cubría y Luis María Cabral
Los fallos de Alfredo López y Martín Martínez tuvieron su cuota de sorpresa entre abogados de la Jefatura de Gabinete y la Procuración del Tesoro. Especialmente, el primero, cuyo escrito se estructuró a partir de la inconstitucionalidad del límite al efecto de las medidas cautelares cuando éstas afectan al Estado. Las críticas más fuertes se esperaban contra la reforma del Consejo de la Magistratura, cuya promulgación desató un aluvión de amparos en tribunales de todo el país. La observación fue compartida en la Asociación de Magistrados que dirige Luis María Cabral y donde esperan nuevas cautelares para esta semana.
El Gobierno formulará las apelaciones como un mero tramite, pero su foco estará puesto en un "per saltum" para acceder sin escalas a la Corte y forzar allí una definición. Para esto último esperan un fallo adverso (requisito ineludible para este recurso extraordinario) de primera instancia, puntualmente desde la Justicia electoral. El pasado viernes, la jueza María Romilda Servini de Cubría partió de licencia por una semana luego de saber que el fiscal Jorge Di Lello evitaría pronunciarse sobre la disputa por haber sido alta autoridad del gremio de jueces. La reemplaza Ariel Lijo, quien no resolverá sobre las demandas presentadas y esperará por el regreso de la jueza que ya tendrá sobre su escritorio la respuesta del oficialismo.
En todos los casos, los borradores de los descargos coinciden con el tipo de interpretación de la Constitución. Alegan por un entendimiento dinámico de las normas, en sintonía con aspectos propios del presente histórico y mencionan que en ningún punto se establece que éstas no pueden modificarse. Apuntarán contra la interpretación literal (clásica) de los jueces que rechazan la reforma sólo por su contraposición con el texto constitucional.
Si bien el fallo proveniente de San Nicolás fue considerado el más sólido, el argumento de ambos jueces era previsible. El límite a las medidas cautelares es un tema más sensible ya que involucra libertades individuales, existe amplia jurisprudencia que lo respalda y diversas menciones en pactos internacionales a los cuales la Constitución ha suscripto. La reforma del Consejo tiene vericuetos más políticos. El atajo para entender como inconstitucional fue el artículo 114 de la Constitución que regula el equilibrio de estamentos en el cuerpo colegiado.
Un detalle: en los fallos contra el nuevo régimen de medidas cautelares existe un apartado en el cual se entendió como inconstitucional el hecho de que el efecto de este recurso se suspenda apenas el Estado apele contra él.
Para esta semana se esperan, además, novedades del fuero Contencioso Administrativo Federal donde se han presentado múltiples demandas contra la reforma que actualmente tramitan en cinco juzgados.

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