2 de febrero 2010 - 00:00

Régimen de facilidades de pago

Juan Verrina y Florencia G. Proske
Juan Verrina y Florencia G. Proske
El 17 de diciembre de 2009 se publicó la Resolución General (AFIP) 2727, siendo uno de sus objetivos, de acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el Dr. Echegaray, el de normalizar la situación de 800.000 contribuyentes.

Asimismo el funcionario expresó que fue la Presidente quien instó la implementación del régimen, con el objetivo de que las pymes puedan ponerse al día y construir así una plataforma para el año 2010.

A su tiempo el ministro de Economía expresó que se trataba de una decisión extraordinaria y una medida excepcional y que estaba muy lejos de tener un corte fiscalista o de perseguir una mayor recaudación.

Con el propósito de clarificar algunos temas previstos en la norma, es que realizaremos a continuación una batería de preguntas y respuestas.

1- ¿Qué tipo de deudas pueden incluirse en el régimen? 

  • Obligaciones impositivas y recursos de la Seguridad Social, sus actualizaciones, intereses y multas cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009 y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.

  • Multas, y cargos suplementarios por tributos a la exportación e importación, actualizaciones e intereses correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009.

  • Deudas incluidas en planes de pago presentados por la RG 1966, que se encuentren rechazados o caducos.

  • Retenciones y/ o percepciones practicadas o no.

  • Obligaciones fiscales que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de costas y gastos causídicos.

  • Intereses correspondientes a los anticipos y/ o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

    2- ¿ Existe alguna reducción de intereses y/ o liberación de sanciones?

  • La cancelación en el marco del régimen, no implica reducción alguna de los conceptos mencionados.

    3- ¿ Qué conceptos se encuentran excluidos de dicho régimen?

  • Anticipos y/ o pagos a cuenta.

  • Retenciones con destino a la Seguridad Social. RG 1784

    IVA. Importación de servicios. RG 549.

  • Aportes y contribuciones. Obra Social, excepto Monotributo.

  • ART.

  • Servicio doméstico.

  • Renatre.

    Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  • Intereses, multas y accesorios sobre los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA RG 549 y anticipos y/ o pagos a cuenta.

    Los tributos y/ o multas que surjan como consecuencia de infracción al régimen de equipaje.

    4- ¿Cuáles son las condiciones básicas del régimen?

  • Tasa mensual de interés de financiamiento un 0,80%; valor mínimo de las cuotas $ 150, excluidos los intereses de financiamiento; cantidad de cuotas 24, 23 y 22 de acuerdo con que la fecha de adhesión fuera diciembre 2009, enero 2010 o febrero de 2010.

  • El sistema a utilizar es Mis Facilidades Plan especial-deuda al 31 de octubre de 2009; se solicitará por única vez respecto de cada obligación y no existe pago a cuenta.

    5- ¿Se pueden reformular planes vigentes originados en la RG (AFIP) 1966?

  • Podrán reformularse, aunque hayan sido rehabilitados; el sistema considerará la deuda pendiente sin las cuotas con vencimiento en el mes de acogimiento, ni las que se hubieran rehabilitado para dicho mes, las que deberán ser canceladas conforme las condiciones originales del plan.

  • La reformulación se efectuará en el sistema Mis Facilidades seleccionando Plan especial deuda al 31 de octubre de 2009 opción Reformulación del plan.

  • El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada.

    6- ¿Se puede reformular un plan que contenga obligaciones comprendidas y no comprendidas en la RG (AFIP) 2727?

  • Sí. Se calcularán las cuotas según las nuevas condiciones de las obligaciones comprendidas en la resolución, mientras que las no comprendidas se mantendrán con las condiciones del plan original.

  • La cuota a cancelar se conformará con la suma de ambos segmentos de deuda.

    7- ¿Cómo se efectúa el ingreso de cuotas?

  • Mediante débito directo en cuenta corriente, caja de ahorro o en su caso en caja de ahorro fiscal, el día 16 de cada mes, si no hubiera disponibilidad de fondos el débito se realizará el día 26.

  • Las cuotas no debitadas podrán rehabilitarse para el día 12 del mes siguiente.

  • El ingreso fuera de termino devengará intereses resarcitorios de acuerdo con la Ley 11.683 y/ o el Código Aduanero.

    8- ¿Puede efectuarse la cancelación anticipada?

  • Sí. Se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

  • El sistema efectuará el cálculo al día 12 del mes siguiente de la solicitud de cancelación anticipada, el saldo de deuda se debitará automáticamente en una única cuota.

    9- ¿Cuáles son las causales de caducidad del plan?

  • La falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a la fecha de vencimiento de la segunda o la falta de cancelación de una cuota a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

    10- ¿Pueden incluirse deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial?

  • Sí. Debiendo allanarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (nuevo modelo) en la dependencia en la que se encuentre inscripto, debiendo a su vez comunicarlo a la instancia respectiva .

    11- Medidas cautelares. Tramitación.

  • Cuando se hubieren trabado embargos sobre fondos y/ o valores así como en los casos de intervención judicial de caja, con posterioridad a la adhesión al régimen y a la presentación del formulario 408, la AFIP podrá disponer o prestar su conformidad para el levantamiento de dicha medida.

  • Si el embargo hubiera sido dispuesto sobre plazos fijos el levantamiento sólo podrá comunicarse a su respectivo vencimiento.

  • Cuando la medida cautelar hubiera sido dispuesta sobre fondos y/ o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá ser decretado por el juez que lo hubiera dispuesto.

  • El levantamiento procederá sin que sea necesaria la transferencia previa de las sumas incautadas; las restantes cautelares se mantendrán vigentes y podrán sustituirse por otras medidas precautoria o por garantías suficientes.

    12- ¿Pueden incluirse honorarios de los representantes del fisco en el plan de facilidades de pago?

  • Sí. La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en causas contencioso administrativas o judiciales en las que se discuta deudas incluidas en el plan, se efectuará en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 75.

  • El 22 de diciembre se publicó la Resolución General (AFIP) 2728 complementaria del régimen de facilidades de pago antes desarrollado, a través de la cual se estableció un régimen de facilidades de pago para el ingreso de los anticipos de los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales y fondo especial para educación y promoción cooperativa, correspondiente al período fiscal 2009 vencidos al 31 de octubre de 2009, siempre que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada se produzca con posterioridad al último día del mes de la adhesión al régimen.

    La limitación contenida en la norma es que el vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada.
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