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Registro de Bienes de Capital
La Resolución 9, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece además un plazo de 30 días corridos para que aquellas empresas que produzcan esos bienes de capital notifiquen esa situación ante la Subsecretaría de Industria. «La información sobre la existencia o no de producción nacional es fundamental para el diseño de políticas acordes con la realidad económica de los sujetos que desarrollan actividades productivas en el territorio nacional a los efectos de incrementar la competitividad de los mismos», explica la resolución.
Esta información será compartida con los países integrantes del Mercosur, para definir el Régimen Común de Bienes de Capital no producidos en el Mercado Común del Sur.


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