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Reglamentan nueva ley para servicio doméstico
También se facultó a la AFIP a implementar los mecanismos que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a los trabajadores del servicio doméstico.
Entre los aspectos novedosos, se incluye que en los casos en que la contratación tenga por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a la reserva del puesto, deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado. El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registre la relación laboral.
La norma establece que las remuneraciones del personal que preste servicios durante 32 o más horas semanales para el mismo empleador deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria. Para los que trabajen menos horas, será facultativo para el empleador esa alternativa. Pero en ambos casos el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.


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