- ámbito
- Edición Impresa
Regulan a los jueces suplentes
El máximo tribunal encaró así en su primera reunión de acuerdo, luego de la feria judicial, uno de los temas que más critica: el sistema de suplencias de juzgados, una especie de salvavidas para evitar el colapso de los aquéllos, frente al déficit crónico de magistrados y las demoras de los concursos que los seleccionan. La Corte siempre ha reprobado duramente esta modalidad, e incluso determinó la inconstitucionalidad de la primera ley que reglamentaba la subrogancias. Así, se votó una nueva ley, la 26.376, contra la que ahora el cuerpo volvió a apuntar de manera solapada, al destacar y corregir las contradicciones que la reglamentación genera.
A través de la acordada 28/2009 del 28 de julio pasado, el máximo tribunal reconoció que «la redacción empleada en el texto de la norma ha dado lugar a interpretaciones contradictorias en las distintas jurisdicciones», y fijó pautas «unificadoras». Se estableció «el modo en que se deben reconocer y calcular las retribuciones previstas» respecto de los subrogantes, el plazo mínimo para que el ejercicio de la subrogación genere el derecho al cobro y cómo debe hacerse el cálculo de la retribución. La medida fue aprobada por el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti; la vicepresidenta, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt.
El tribunal también señaló que «en el supuesto de reemplazo por recusación o excusación, en una causa, la retribución total que se liquide no podrá superar el sueldo de un mes del cargo reemplazado». E insistió en que «las sustituciones por licencia del titular procederán sólo en los casos de ausencia o licencia del magistrado, debidamente autorizados por autoridad competente».


Dejá tu comentario