30 de julio 2009 - 00:00

Regulan a los jueces suplentes

La Corte Suprema de Justicia fijó pautas sobre la actuación de los jueces subrogantes y dispuso «criterios uniformes para la aplicación de las normas que regulan las suplencias» de los magistrados, ya que, según señaló el cuerpo, la redacción de la Ley 26.376 ha generado evaluaciones contradictorias.

El máximo tribunal encaró así en su primera reunión de acuerdo, luego de la feria judicial, uno de los temas que más critica: el sistema de suplencias de juzgados, una especie de salvavidas para evitar el colapso de los aquéllos, frente al déficit crónico de magistrados y las demoras de los concursos que los seleccionan. La Corte siempre ha reprobado duramente esta modalidad, e incluso determinó la inconstitucionalidad de la primera ley que reglamentaba la subrogancias. Así, se votó una nueva ley, la 26.376, contra la que ahora el cuerpo volvió a apuntar de manera solapada, al destacar y corregir las contradicciones que la reglamentación genera.

A través de la acordada 28/2009 del 28 de julio pasado, el máximo tribunal reconoció que «la redacción empleada en el texto de la norma ha dado lugar a interpretaciones contradictorias en las distintas jurisdicciones», y fijó pautas «unificadoras». Se estableció «el modo en que se deben reconocer y calcular las retribuciones previstas» respecto de los subrogantes, el plazo mínimo para que el ejercicio de la subrogación genere el derecho al cobro y cómo debe hacerse el cálculo de la retribución. La medida fue aprobada por el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti; la vicepresidenta, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt.

El tribunal también señaló que «en el supuesto de reemplazo por recusación o excusación, en una causa, la retribución total que se liquide no podrá superar el sueldo de un mes del cargo reemplazado». E insistió en que «las sustituciones por licencia del titular procederán sólo en los casos de ausencia o licencia del magistrado, debidamente autorizados por autoridad competente».

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