19 de diciembre 2017 - 22:49

Reseña impositiva

CRÉDITOS Y

DÉBITOS BANCARIOS

Dto. 983/17 (BO 30/11/17)

Servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. Exención.

Se modificó el inc. d) del art. 10 del Anexo del Decreto que regulala exención de las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas. También se incorporó a la liberalidad los movimientos que posibiliten la entrega o depósito de efectivo contra los débitos o créditos en cuentas bancarias de los respectivos clientes, desde el 1 de diciembre de 2017.

IMPUESTOS INTERNOS

Dto. 979/17 (BO 29/11/17)

Bienes eléctricos y/o electrónicos. Alícuota. Reducción. Tierra del Fuego. Ley 19.640. Alícuota 0%.

El Poder Ejecutivo Nacional estableció la tasa del 10.50% (antes 17%) aplicable en Impuestos Internos a los bienes incluidos en el art. 70 inc. b) para los bienes incluidos en el Anexo a la norma, que incluye ciertos bienes eléctricos y/o electrónicos, tales como (aparatos de aire acondicionado, secadores y planchitas de pelo, planchas de uso doméstico, monitores, celulares, etc ) desde el 15/11/17 al 31/12/18.

Asimismo se dejó sin efecto por igual lapso el gravamen previsto en el in. b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos, los bienes incluidos en la Planilla Anexa II al referido inciso, no contemplados en el Anexo del presente decreto. Desde el 15/11/17 en adelante quedan gravados a 0% los bienes incluidos en el Anexo del decreto los mismos sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Leysiempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial.

INSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA

Res. 967/17 (MJDH) (BO 11/12/17)

Tasa Anual de Sociedades Anónimas. Vencimiento.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fijó el 19 de diciembre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la Tasa Anual de Sociedades Anónimas establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. El pago de la tasa cuenta con fallos adversos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no obstante lo cual el Ministerio aludido rechaza sistemáticamente los reclamos de las empresas, desde hace más de una década.

PROCEDIMIENTO

Ley 27.401 (BO 1/12/17)

Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas Privadas. Creación.

Se sancionó la Ley de Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas Privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, directa o indirectamente, con su intervención en su nombre, interés o beneficio, los siguientes delitos:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 y del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

También son responsables si quien hubiere actuado fuere tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de la empresa, si a persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.

La persona jurídica quedará liberada de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.

RG 4.164 (AFIP) (BO 1/12/17)

Proveedores del Estado. Situación fiscal. Consulta. Nuevo procedimiento.

La AFIP reemplazó el procedimiento regulado por la RG 1.814 y sus modificaciones creó el Certificado Fiscal para Contratar, que habilita para actuar como proveedores del Estado Nacionalregulando un nuevo proceso para verificar la situación fiscal de los proveedores.derogaron las RG 1.814, 2.581 y a partir del 1/12/17, fecha de entrada en vigencia del nuevo procedimiento.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RG 4.166 (AFIP) (BO 6/12/17)

Monotributistas excluidos de pleno derecho. Plan de facilidades permanente.

El organismo recaudador instrumentó un régimen de facilidades de pago permanente en Mis Facilidades para los monotributistas que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado cuya fecha de registración en el Sistema Registral fuera a partir del día 1/10/17, inclusive,

Podrán incluirse en el plan las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el art. 20 del Anexo de la Ley 24.977, hasta el día en que se registró la exclusión en el Sistema Registral.

R.H.F.

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