2 de marzo 2009 - 01:44

Rigen ya moratoria y blanqueo

Desde ayer y hasta el 31 de agosto rigen las dos mayores apuestas del Gobierno para mejorar la recaudación impositiva en el año: el régimen de blanqueo y la moratoria previsional y tributaria. Si para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, en este período se obtuvieran fondos por más de aproximadamente $ 3.000 millones (lo mismo que deberían liquidar los exportadores sojeros, según los cálculos de Néstor Kirchner), el llamado será un éxito.

Según la AFIP, la reglamentación ya está totalmente terminada y flexibilizada para que el público pueda sumarse al llamado con celeridad, y en el primer día de vigencia del régimen (ayer domingo), el organismo habría recibido una gran cantidad de consultas vía internet para comenzar a presentarse hoy en las diferentes agencias de Impositiva.

En el caso de la moratoria, la AFIP aclaró en los últimos días, que también podrán incluirse las deudas acumuladas en llamados a planes de facilidades de pagos anteriores, actualizados o caídos.

El plan de pagos tendrá las siguientes condiciones:

  • Un pago a cuenta que será equivalente al 6% de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a 150 pesos.

  • Un máximo de cuotas a solicitar que no podrán superar las 120, las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada uno de estos pagos no podrá ser inferior a 150 pesos.

  • La tasa de interés será del 0,75% mensual.

  • Las deudas incluidas serán las que se acumularon hasta el 31 de diciembre de 2007.

  • Por su parte, en el caso del blanqueo de capitales, la inclusión en el programa dependerá de la presentación de una declaración jurada por parte del interesado, sea ésta una empresa o particular.

  • Los bienes que se declaren radicados en el exterior tributarán un 8%.

  • Los bienes radicados en la Argentina pagarán un 6%.

  • El dinero destinado a la compra de títulos públicos liquidará el 3%, mientras que la plata que se invierta en la compra de una vivienda, obras de infraestructura o compra de bienes de capital de una empresa o particular pagarán el 1%.

  • Cuando se realice la inversión, el contribuyente tendrá 10 días hábiles para informarla ante la AFIP.

  • El destino del dinero blanqueado tendrá que mencionarse en el organismo recaudador un año después de haber ingresado al sistema financiero o a la economía real.


  • El blanqueo excluye el pago de tributos nacionales, pero no provinciales y municipales. Varias provincias adhirieron al llamado, pero no la Capital Federal, con lo que se deberán liquidar las deudas correspondientes a Rentas e Ingresos Brutos para los contribuyentes porteños que se inscriban en el llamado.
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