5 de enero 2017 - 00:00

¿Será parte de la reforma tributaria?

Lo que sucederá a partir de hoy en el Régimen Simplificado (Monotributo) es lo anticipado el 28 de diciembre pasado a propósito de la incorporación de la Categoría A y del ajuste de los tramos de las distintas categorías, pues "la AFIP deberá considerar tanto al que cambia de categoría porque varió alguno de sus parámetros (ingresos brutos anuales, alquileres, superficie o energía eléctrica utilizada) como a aquel que si bien no ha modificado su situación podrá verse encuadrado en una nueva categoría atento el cambio dispuesto por la Ley 27.264. En suma, habrá un gran reacomodamiento de pequeños contribuyentes".

La solución práctica que encontró la AFIP es la "recategorización de oficio" pues todos los pequeños contribuyentes serán recategorizados en la categoría menor a la de revista actual y éstos tendrán tiempo para confirmarla hasta el 30 de abril.

No obstante, los sujetos que hayan variado su situación, por caso por mayores ingresos, deberán recategorizarse en el mes de enero, lo que podrán hacer hasta fin de dicho mes (cuando hubiera vencido el día 20), medida atinada ya que el servicio informático recién estará habilitado para el 10 de enero. Lo que no se debe olvidar que en la última semana de este mes también vencen las declaraciones juradas informativas para determinadas categorías de monotributistas.

En lo que hace a los sujetos excluidos por la AFIP o autoexcluidos por exceder los parámetros u otras causales, lamentablemente solamente se admitirá que reingresen al Régimen Simplificado a aquellos cuya exclusión se verificó en el año 2016, cuando se trata de parámetros que no se actualizaban desde 2013. De haberse contado con un sistema automático de actualización o cada año se hubiera ejercido la facultad que le otorgaba al Fisco el artículo 52 del Anexo a la Ley 24.977, modificada por la Ley 26.565, Monotributo, la situación hubiera sido otra. Por suerte con lo dispuesto en la Ley 27.346 ahora se contará con un sistema de actualización automática de valores.

Cuando el administrador federal, Alberto Abad, en su conferencia de prensa adelantó que, a partir de este año, se realizarán "recategorizaciones de oficio" a los contribuyentes, "sobre la base de presunciones" por sus niveles de gastos o ingresos, refirió a lo estipulado en el art. 3º de la Ley 27.346, es decir, cuando el fisco detecte compras y/o gastos incompatibles con la categoría del pequeño contribuyente o depósitos bancarios debidamente depurados que exceden los ingresos declarados o que las compras para la actividad desarrollada superan los porcentajes estipulados en la ley, en la medida en que tales presunciones no den lugar a la exclusión, habilitan a la AFIP a proceder a la recategorización de oficio del contribuyente, un procedimiento que no era habitual anteriormente.

Indudablemente comienza una nueva etapa para el Monotributo, ahora un tanto más razonable al contener un mecanismo de ajuste automático de parámetros y valores. Lo que es una incógnita es si será parte de la "reforma tributaria integral" que comenzó a anunciar el Gobierno.

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