La Disposición D.G.E. 676/17 dictada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilita el Sistema para la rúbrica de documentación laboral mediante la adhesión a la Ley Nº 25.506 de tecnología de la firma digital (Dto. 2.628/02).
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Su artículo 1°establece que el Libro especial de sueldos y jornales de la Ley 20.774 debe rubricarse conforme el cronograma establecido en la Resolución administrativa S.S.T.I. y C. N° 2.623/17. Su artículo 2° reitera la obligación de estar inscripto en el registro de empleadores(Resolución S.S.T.I.C. N° 1.894/2.017).
Suma obligaciones
Este sistema si bien moderniza, mediante aplicativos,el control y registro de trabajadores, no deja de sumar obligaciones y trámites,con los consecuentes gastos y pérdida de tiempo excesivos.
Alcanza con mencionar que el libro de sueldos y jornales (art 52 L.C.T.)ya contiene estos datos como el nombre o razón social del empleador, su domicilio,actividad, Nº de C.U.I.T.,período liquidado, y en especial datos de los trabajadores,fecha de ingreso y egreso, y remuneración, entre otros.
El registro de empleadores vuelve a solicitar a la empresa que denuncie su actividad principal, domicilio, rúbrica, cantidad de empleados,tipos de contratos laborales, movimiento de personal, convenio aplicable, programas de inclusión laboral, y nivel de instrucción de los trabajadores, entre otros cuestionarios.
Lo cierto es que la Ley que crea el Registro de Empleadores en la Ciudad (Ley 265), no estuvo destinado a proporcionar datos de trabajadores. Sin embargo, la reglamentación, así lo interpretó, y obligó a las empresas a brindar similar información, mediante Declaración Jurada, a la que ya poseen los libros (Decreto 625/09 y Res. N° 1894/17 y 2623/17). En realidad, la ley,pretendía generar una base de datos de empresas, que permitiera una inspección del trabajo jurisdiccional más efectiva, registro que no contaba, y que con variantes, se asimilaría al creado posteriormente por Ley 26.940 (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Entendemos que ha llegado el momento de unificar criterios y simplificar trámites que permitan un mayor control del trabajo en negro, a fin de crear empleos de calidad y evitar así la competencia desleal.
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