17 de octubre 2013 - 00:00

Sumarios a exportadores por el RPC y demoras injustificadas

Llama la atención que todavía hoy algunos exportadores se sorprenden cuando se les informa que el ingreso y liquidación tardía de divisas de permisos de embarque puede resultar una conducta reprimida por la ley criminal cambiaria.

Muchos exportadores entienden o son asesorados sobre la bonanza de solucionar problemas cambiarios con un ingreso tardío de divisas, muchas veces exteriorizado con autotransferencias, y sin embargo no es ésta la solución adecuada dado que el ingreso tardío requiere un previo proceso de saneamiento y regulación cambiaria porque, de lo contrario, deriva en un sumario .

Muchos exportadores argentinos se encuentran actualmente sometidos a sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario (RPC) por el ingreso y liquidación tardía del contravalor de sus exportaciones. Algunos todavía por viejas operaciones de los inicios de la emergencia económica (2001/2002) y se preguntan porque hasta el momento su situación no se encuentra todavía esclarecida si se ha superado con creces el término de prescripción.

Si bien la tardanza en el ingreso de las divisas da motivo a estos sumarios no se conocen casos en que la tardanza en la tramitación de estos sumarios ante el BCRA haya dado lugar, a su vez, a la instrucción de un sumario bajo el RPC pese a constituir en la mayoría de los casos un acto u omisión al régimen de cambios (art. 1 inc. f) dado que deben considerarse comprendido en este régimen de cambios la norma del art. 8 que establece que la conclusión de la causa para definitiva no puede exceder del plazo de 360 días hábiles.

Este plazo esta establecido no sólo en interés de los exportadores acusados sino también del propio Estado que ha querido instrumentar un sistema cambiario con la sanción criminal que lo hace efectivo pero también con una instrucción de rapidez en el desarrollo sumarial para que los eventuales infractores sepan que la punición cambiaria, en el derecho argentino, llega rápidamente para quienes eludan sus normas.

El sistema cambiario se integra así por las normas de reglamentación cambiaria y las referidas a la celeridad en el proceso sumarial y esto último, cuando no se cumple, infringe el inciso f del art. 1 del RPC.

En la práctica los sumarios exceden por mucho e injustificadamente esos plazos, los defensores de los exportadores concurrimos invariablemente lunes y jueves a dejar nota (constancia de asistencia) ante el BCRA en etapa de prueba por largos y tediosos períodos, las resoluciones se demoran por meses y a veces por años, y los exportadores esperan con angustia la resolución de sus imputaciones, manteniéndolos en una situación de incerteza con agravio a la garantía constitucional de juzgamiento de plazo razonable.

El BCRA sostiene que el plazo fijado de duración de sumario en su sede administrativa de 360 días hábiles es meramente orientativo y que su exceso no provocaría sanción bajo el RPC.

Lamentablemente la Justicia, que en ciertos fallos ha demostrado una reacción contra la violación al principio de juzgamiento en plazo razonable, en este punto ha venido a justificar la postura del BCRA. En época en que se habla tanto de reforma judicial debería también pensarse en la reforma de la Justicia administrativa para encausar el juzgamiento temporalmente adecuado de estas infracciones.

Nuestra recomendación en este punto consistiría en arbitrar los medios para que se cumplimente el plazo de 360 días hábiles para la duración del sumario administrativo, que los jueces asuman plenamente sus facultades jurisdiccionales dado que en la práctica el BCRA está resolviendo cuestiones que están fuera de su competencia como las excepciones de falta de acción por prescripción o por evidente inexistencia de delito (tardando meses y años en pronunciarse) y que se acorte legislativamente el plazo de prescripción de la acción penal excesivamente extenso de 6 años a un término de dos años. Si bien esto último requeriría una reforma legislativa el resto de las sugerencias pueden alcanzarse simplemente con una posición jurisprudencial que acoja estos remedios y dé plena vigencia a las garantías constitucionales como viene haciendo, por ejemplo, la reacción en algunos Tribunales Federales del interior donde se ha impuesto el criterio de que la formulación de cargos no es interruptiva de la prescripción.

Sólo de esta manera se agilizarían los trámites y se alejaría a los exportadores de estas situaciones de incerteza que tiene como resultado que actualmente estén todavía sin sentencia firme causas por ingresos tardíos producidos, por ejemplo, en el año 2002.

Una última recomendación está dirigida a que se cumplimente la notificación a los inculpados del acto administrativo de cierre del sumario y elevación a la Justicia. Alegando una "costumbre" procesal administrativa se está omitiendo esa notificación cuando en la "conclusa" se vierten consideraciones de hecho y derecho que ameritan dar la posibilidad al acusado de observarlas como modo de ejercer plenamente su derecho de defensa.

(*) Abogado especializado en Régimen Penal Cambiario y Comercio Exterior.

Dejá tu comentario