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Todo cambia: Béliz, Corte falló a su favor
Gustavo Béliz
El exministro de Carlos Menem y de Néstor Kirchner había sido procesado por exhibir la foto de Stiuso en un programa de televisión, presentándolo como la persona que, según él, conducía la Secretaría de Inteligencia de Estado (ex SIDE, SI y actual AFI) y también por entorpecer la investigación del atentado a la AMIA, cometido el 18 de julio de 1994.
Aunque el Tribunal Oral Federal 3 lo absolvió en 2011, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló esa decisión por considerar que el fallo de primera instancia no había sido imparcial con el voto de los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani.
La sentencia de Casación, ahora revocada por la Corte, argumentaba que el TOF 3, al juzgar antes que a Béliz a los acusados del ataque con bombas a la AMIA, se había formado un juicio sobre el carácter público de la identidad de Stiuso, testigo de aquel proceso y quien también debía declarar en el juicio por violación de secretos y pedía hacerlo en forma reservada debido a su actividad de inteligencia.
"Pretender renovar aquel punto ya discutido y resuelto en el mismo proceso resulta particularmente grave", sostuvieron los ministros de la Corte y resolvieron devolver el expediente "a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente".
Por su parte, el 1 de abril de este año la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de la absolución de Béliz. La jefa de los fiscales afirmó que el fallo de la Sala IV de la Casación Penal que anuló la absolución "había transgredido los principios de preclusión y cosa juzgada, debido a que reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso".
En su dictamen, Gils Carbó subrayó que "la reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso" consagrados en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al hacer lugar a la queja de la defensa de Béliz, la Corte consideró ahora, en el mismo sentido, que el fallo de la Casación había conculcado los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio del imputado al transgredir los principios de preclusión y cosa juzgada. El máximo tribunal subrayó la imposibilidad de retrotraer el juicio a etapas ya superadas, cuando los actos procesales habían sido cumplidos con todas las formalidades que exige la ley, ya que lo contrario implicaría atentar contra la seguridad jurídica y una administración de justicia rápida, dentro de lo razonable.

