- ámbito
- Edición Impresa
Un tribunal del Banco Mundial anuló condena contra la Argentina
Joaquín Da Rocha
La decisión fue comunicada a última hora del viernes pasado, cuando un Comité de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, conformado por el Dr. Gavan Griffith -de Australia-, el juez Patrick Robinson -de Jamaica- y el juez Per Tresselt de Noruega, notificaron a la Procuración del Tesoro su decisión de anular definitivamente la demanda entablada por ambas empresas. Es la segunda anulación completa y definitiva de una sentencia desfavorable que recibe la Argentina en menos de un mes de parte de un Comité de anulación del CIADI.
La primera se produjo en el caso de la demanda entablada por Sempra Energy y en la cual se había condenado al país a pagar u$s 128 millones más intereses. En esta oportunidad, las demandantes, dos empresas norteamericanas accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS), habían demandado a la Argentina ante un tribunal arbitral del CIADI debido a la negativa del Gobierno argentino a permitir el ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares, así como por la posterior pesificación de dichas tarifas por la Ley de Emergencia, sancionada en 2002, por considerar que ello constituía una violación del Tratado Bilateral de Inversiones celebrado entre la Argentina y los Estados Unidos.
La Procuración del Tesoro invocó como defensa la existencia de un estado de necesidad -excepción contemplada por el Tratado Bilateral de Inversión- que había llevado a la sanción de la Ley de Emergencia y al abandono del régimen de convertibilidad para hacer frente a la crisis política, económica y social más grave de la historia argentina. Sin embargo, el tribunal arbitral emitió un laudo, el 22 de mayo de 2007, condenando a la Argentina a pagar a las demandantes la suma de u$s 106,2 millones en concepto de indemnización por haber violado su obligación de acordar un trato justo y equitativo a las empresas inversoras, así como la obligación de cumplir con los compromisos contraídos con respecto a la inversión. Ante ello, la Procuración del Tesoro, a cargo de Joaquín Da Rocha, solicitó a un Comité de Anulación del mismo CIADI la reversión del laudo. Según el Comité, el tribunal arbitral que condenó a la Argentina se extralimitó manifiestamente en sus facultades, lo que constituye causal de anulación al no haber aplicado el derecho que tenía que aplicar para resolver la controversia, es decir las normas del derecho internacional que rigen el estado de necesidad, «sino que, en lugar de ello, se valió de la opinión de un perito sobre una cuestión económica».
Se agregó además que el tribunal omitió expresar los motivos de su decisión, lo que constituye otra causal de anulación.

