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25 de septiembre 2026 - 07:23

El Gobierno fijó nuevas reglas para la atención médica en aeropuertos según el tamaño de cada terminal

La Administración Nacional de Aviación Civil aprobó un nuevo reglamento para los servicios médicos en los aeródromos del país. Los requisitos de personal y ambulancias variarán según la categoría de cada aeropuerto, y los explotadores tendrán 60 días para adecuarse.

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Archivo. Las nuevas reglas cambiarán según la el tamaño de cada terminal.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una nueva Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos, que define quién debe brindar atención sanitaria en las terminales aéreas, con qué recursos y bajo qué condiciones, tanto en situaciones cotidianas como ante un accidente aéreo. Al mismo tiempo, derogó la Resolución 522/2023, que regulaba hasta ahora la materia.

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La medida quedó formalizada mediante la Resolución 739/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma del administrador nacional de Aviación Civil, Oscar Alfredo Villabona. La norma entró en vigencia con su publicación, y los explotadores de aeródromos tendrán un plazo de 60 días para ajustarse a los nuevos lineamientos.

En los fundamentos, el organismo explicó que desde 2023 se produjeron cambios normativos y operativos, e incluso en las estructuras de salud cercanas a los aeródromos, que hacían necesario revisar el reglamento. El objetivo, según el texto, es incorporar un criterio de adecuación y proporcionalidad de los recursos, que evite tanto la falta de medios como la asignación de recursos superiores a las necesidades operativas reales, con niveles de prestación diferenciados y sin resignar la seguridad operacional.

La regulación distingue dos servicios. Por un lado, el Servicio Médico Aeronáutico (SMA), encargado de brindar primeros auxilios y asistencia inicial a las víctimas de una emergencia o un accidente aéreo. Por otro, el Servicio Médico Aeroportuario (SMAP), que atiende urgencias médicas y primeros auxilios de cualquier persona que se encuentre en el aeropuerto, en situaciones que no deriven de un siniestro aéreo.

El explotador de cada aeródromo será responsable de garantizar el SMAP para pasajeros, empleados y demás personas presentes en la terminal, así como de gestionar su traslado a un centro de mayor complejidad cuando sea necesario. En tanto, las aerolíneas deberán asegurar la atención de sus pasajeros a bordo y durante el embarque y el desembarque, incluido el traslado si hace falta derivarlos. Ambos podrán contratar a prestadores habilitados, aunque eso no los eximirá de su responsabilidad.

El SMA, en cambio, podrá ser prestado por personal de la propia ANAC, por entes de salud públicos o privados, por servicios contratados por el explotador del aeródromo o por los sistemas de emergencia locales, en todos los casos mediante cartas acuerdo. Cada prestador deberá designar un coordinador por aeropuerto, función que podrá ejercer un médico, un enfermero o un integrante del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) con la capacitación requerida.

Las exigencias variarán según la categoría de cada aeródromo. Los de categoría A, que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos y tienen vuelos comerciales regulares, deberán contar con un coordinador, un equipo compuesto por un médico, un enfermero y un chofer, y una ambulancia de terapia intensiva móvil (UTIM). Los mismos requisitos regirán para los de categoría B-1, que pertenecen al sistema, operan vuelos no regulares y superan las 100 operaciones diarias.

En cambio, en los aeródromos B-2, con hasta 100 operaciones diarias, no será obligatorio tener una ambulancia en el lugar, y la cobertura podrá prestarse mediante un sistema de "área protegida". En los de categoría C, que no forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos, la atención médica quedará a cargo de los explotadores aéreos o de quien administre el aeródromo. Si una terminal cambia de categoría, por ejemplo al incorporar vuelos regulares, deberá adaptar su servicio.

En cuanto a los horarios, en los aeropuertos que funcionan las 24 horas con vuelos regulares, el equipo médico deberá estar presente durante todo ese período. En los que no tienen actividad continua, deberá estar desde 120 minutos antes de cada vuelo hasta 30 minutos después de la partida, y si entre movimientos programados pasan más de tres horas, la cobertura podrá organizarse en módulos de tres horas.

La norma también detalla el equipamiento mínimo que deberán tener los consultorios, con sets obstétricos, de vías aéreas, de trauma y para quemados, además de un listado de medicamentos, desfibriladores, electrocardiógrafos y camillas. Para emergencias aéreas, siguiendo los parámetros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), fija insumos por cada 100 víctimas, entre ellos 100 tarjetas de triage, 40 mantas isotérmicas y 38 tablas de inmovilización espinal. Se recomienda que al menos la mitad esté disponible en el aeródromo, mientras que el resto podrá ser aportado por los servicios de emergencia locales, con tiempos de arribo verificados mediante simulacros.

Además, el costo del tratamiento de los residuos patológicos quedará a cargo del explotador del aeródromo, y ante el fallecimiento de una persona en el aeropuerto, el personal médico deberá constatarlo y notificar a la autoridad policial. El incumplimiento de las obligaciones del explotador podrá ser sancionado según el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, aprobado por el Decreto 816/2024. La resolución será comunicada al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

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