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11 de febrero 2021 - 19:42

La CNV reglamentó dos nuevas herramientas para impulsar la construcción de viviendas

La Comisión Nacional de Valores sostuvo que los Fideicomisos Financieros y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados "representan otro avance en la agenda estratégica que se propone vincular fondos del mercado de capitales con la economía real".

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La CNV busca vincular el mercado de capitales con la economía real

Mariano Fuchila

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó este jueves los Fideicomisos Financieros y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados con el objetivo de fomentar desarrollos inmobiliarios de viviendas, créditos y valores hipotecarios para poblaciones de ingresos medios y bajos.

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Desde la entidad conducida por Adrián Cosentino, sostuvieron que estas herramientas "representan otro avance en la agenda estratégica que se propone vincular fondos del mercado de capitales con la economía real (producción, infraestructura, vivienda, obras públicas, entre otros sectores) en todo el país".

Esta medida se enmarca en el diseño de un plan de articulación interinstitucional, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat para la promoción del ahorro doméstico vía el mercado de capitales hacia el financiamiento de viviendas.

La RG 882/20, aprobada por el directorio de la CNV y que entrará en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial, fija las condiciones y requisitos para las dos instituciones de inversión colectiva previstos en el artículo 206 de la Ley 27.440.

También deberán adecuarse a la colocación por vía de la oferta pública con autorización del organismo y estar distribuidos entre una cantidad de inversores no inferior a 20, ninguno de los cuales podrá superar el 25% del total de la emisión.

Tras cumplimentar con lo estipulado, los fondos financieros gozarán de dos beneficios impositivos muy relevantes: no tributarán ganancias sino a través de los inversores participantes y éstos pagarán por las ganancias una alícuota reducida del 15% si la inversión persiste al menos cinco años, y del 0% si se extiende a 10 años.

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