A través de la Resolución 169/2023 publicada en el Boletín Oficial este viernes, la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo marco regulatorio, que tendrá vigencia desde el año que viene, para las sociedades de capitalización y ahorro en materia de prevención de lavado de dinero y la financiación del terrorismo (LA/FT).
La resolución establece un enfoque que requiere que las entidades identifiquen, evalúen y mitiguen los riesgos de LA/FT a los que están expuestas.
La medida entrará en vigencia el 1 de marzo de 2024 y establece, entre otros puntos, qué señales de alerta orientativas deben tener en cuenta las sociedades para determinar si una operación es sospechosa o no de lavado.
La medida establece los siguientes requisitos para las sociedades:
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Segmentación de clientes: las sociedades deben segmentar a sus clientes en función de su riesgo de LA/FT.
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Debida diligencia: las sociedades deben aplicar medidas de debida diligencia acordes al riesgo asignado a cada cliente.
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Debida diligencia reforzada: las sociedades deben aplicar medidas de debida diligencia reforzada a los clientes que se encuentren en supuestos de riesgo alto.
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Reportes de operaciones sospechosas (ROS): las sociedades deben reportar a la UIF las operaciones sospechosas de LA/FT.
El detalle de la resolución
En lo que respecta a la segmentación de clientes, la nueva normativa establece que las sociedades deben segmentar a sus clientes en función de su riesgo de LA/FT. Los factores que se deben considerar para la segmentación incluyen:
- El tipo de cliente
- La actividad económica del cliente
- El origen de los fondos
- La frecuencia y el monto de las operaciones
En materia de debida diligencia, las sociedades deben aplicar medidas de debida diligencia acordes al riesgo asignado a cada cliente. Las medidas de debida diligencia incluyen:
- La identificación y verificación del cliente
- El conocimiento del cliente
- La revisión de las operaciones
Otro punto clave es el referido a debida diligencia reforzada, que dispone que las sociedades deben aplicar medidas de debida diligencia reforzada a los clientes que se encuentren en supuestos de riesgo alto. Los supuestos de riesgo alto incluyen:
- Clientes que no pueden ser identificados o verificados
- Clientes que realizan operaciones inusuales o sospechosas
- Clientes que se encuentran en países o jurisdicciones de alto riesgo
Y el tema de reportes de operaciones sospechosas (ROS) es muy importante, ya que indica que las sociedades deben reportar a la UIF las operaciones sospechosas de LA/FT. Las operaciones sospechosas son aquellas que presenten uno o más indicadores de riesgo, tales como:
- Operaciones inusuales o injustificadas
- Operaciones que no se correspondan con la actividad económica del cliente
- Operaciones que se realizan en efectivo o por otros medios que dificultan su trazabilidad
La Resolución UIF 100/2023 es un paso importante para fortalecer el marco regulatorio de prevención de LA/FT en Argentina. Sobre todo porque implica la llegada de nuevos requisitos para los clientes de los planes de ahorro y las sociedades administradoras a la hora de evaluar sus perfiles.
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