La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite a las personas que hacen actividades comerciales y productivas de la economía social y popular a adherirse al monotributo social. Los que están registrados en este régimen podrán emitir facturas, acceder a una obra social toda la familia e ingresar al sistema jubilatorio.
AFIP: qué pasa si dejo de pagar el monotributo social
La AFIP establece que si un monotributista social no cumple con el pago durante más de 10 meses, se lo dará de baja automáticamente y la deuda quedará pendiente hasta que el deudor decida pagarla.
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Existen diversos motivos por los cuales la AFIP puede expulsar a un contribuyente del régimen.
Además, la expulsión del régimen también puede deberse a diversas causas, según la AFIP:
- La suma de los ingresos brutos supera el límite máximo del monotributo.
- Los parámetros físicos o el monto de alquiler superan el máximo permitido.
- El precio unitario de venta de un producto supera los montos establecidos.
- Compra de bienes o gastos con un valor incompatible con los ingresos declarados.
- Realizar importaciones para su comercialización.
- Realizar más de tres actividades comerciales simultáneas.
- Falta de facturas que justifiquen o respalden compras, ventas o prestaciones de servicios.
¿Y qué pasa si no facturo por un mes?
En caso de falta de pago durante meses, la AFIP solicitará una justificación sobre los motivos de la ausencia de emisión de las respectivas facturas. Si solo se emite factura por un mes, el pago deberá realizarse en los siguientes 30 días, con algún tipo de interés por no cumplir con el plazo establecido.
Aquellos contribuyentes que salden su deuda por la falta de pago del monotributo social podrán reintegrarse al régimen automáticamente. Es importante intentar cancelar el pago en el menor tiempo posible para evitar la acumulación de intereses resarcitorios.
Requisitos para adherirse al monotributo social de AFIP
Los requisitos para acceder al monotributo social, según la AFIP, son los siguientes:
- Tener más de 18 años.
- Realizar una única actividad económica.
- Contar con un ingreso bruto anual inferior a $1.414.762,58.
- Ser propietario de hasta dos bienes inmuebles, siempre que uno de ellos esté afectado al emprendimiento productivo.
- Ser propietario de hasta un máximo de tres bienes muebles registrables.
- No ser profesional universitario en ejercicio de la profesión como actividad económica.
- No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
- Contar con ingresos que provengan solo de la actividad económica declarada, sin considerar las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales.
- Las cooperativas de trabajo (pueden ser antiguas empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores y trabajadoras) deben tener al menos seis asociados.
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