Cambios en el Monotributo: todo lo que tenés que saber para agosto 2024

Conocé los nuevos cambios que afectarán a los monotributistas a partir del próximo mes.

Los monotributistas deberán recategorizarse cada 6 meses.

Los monotributistas deberán recategorizarse cada 6 meses.

Ignacio Petunchi

El Gobierno anunció ciertos cambios que impactarán a los beneficiarios del monotributo. Es un régimen simplificado de pago de impuestos al que pueden acceder los pequeños contribuyentes. Esto se efectúa mensualmente mediante diversas modalidades proporcionadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Actualmente se están poniendo en marcha las modificaciones implementadas mediante la sanción del paquete fiscal, aprobado en el Congreso en junio pasado.

El Gobierno reglamentó la ley de Bases que estableció que un monotributista que emplee hasta 3 trabajadores serán considerados “colaboradores” y no tendrán relación de dependencia, lo que “implicará que cada uno de ellos abone la cuota de Monotributo con sus 3 componentes” (impuesto, obra social, previsión). Cada colaborador podrá adherir en forma individual al régimen y abonar la cuota. El ministerio de Trabajo reglamentará las condiciones.

AFIP

Puntos claves del monotributo 2024

Los puntos claves del monotributo 2024 son los siguientes:

  • Luego de los primeros 6 meses, los monotributistas deben hacer una recategorización dependiendo de sus ingresos anuales. Si el contribuyente excede los parámetros máximos de Monotributo, se categorizará en la Categoría K hasta el próximo semestre. Esta medida es para ver si efectivamente queda excluida en base a ingresos reales de los últimos 12 meses.
  • Desde el 1 de enero de 2025 se actualiza el Monotributo ajustando por IPC en los meses de enero y julio. Para la recategorización se deberán tener en cuenta los nuevos valores.
  • Se considera unidad de explotación a todos los inmuebles que posea el contribuyente que mantenga en locación, siempre que estén respaldados por contratos registrados, como por ejemplo oficina, establecimiento o al condómino de cosas muebles en locación. Si ese contrato no está registrado, cada inmueble se considerará 1 unidad de explotación (Máximo 3 unidades de explotación de cualquier actividad en Monotributo).
  • En la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, si las personas habían renunciado al Régimen, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al RS en cualquier momento, en la categoría que les corresponda, sin los beneficios. Aquellos que decidan reingresar al Monotributo por Exclusión o Renuncia podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen del Monotributo sin tener en cuenta el plazo de los 3 años que aplica como regla general. Desde agosto de 2024 se deberán cumplir con determinadas condiciones considerando las modificaciones de la Ley 27.743. Lo mismo aplicará para los Monotributistas Sociales.
  • Aquellos que se adhieran al Monotributo exclusivamente como locadores de bienes Inmuebles estarán exentos del impuesto integrado: sólo pagarán Jubilación y Obra Social siempre que mantengan 2 inmuebles y se trate de contratos debidamente documentados ante AFIP. En caso de incumplir algún requisito, no se procederá la dispensa del pago del impuesto ingresado. Aquellos inmuebles afectados a locación, se encuentran exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Para obtener la exención del impuesto integrado y el aporte previsional mensual, el monotributista social deberá inscribirse bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano (Registro). La única condición es no superar el monto facturado de la categoría A.

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