Cuarentena más dura en AMBA: cómo es la nueva etapa que rige desde hoy

El Decreto 576/2020 enumera las nuevas actividades que regirán entre el 1 al 17 de julio en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Según la medida oficial, la Ciudad de Buenos Aires y  distintos municipios del país  volverán a una situación de confinamiento similar a la de la última semana de marzo cuando se decretó el inicio de la cuarentena. 

Según la medida oficial, la Ciudad de Buenos Aires y  distintos municipios del país  volverán a una situación de confinamiento similar a la de la última semana de marzo cuando se decretó el inicio de la cuarentena. 

Imagen: Télam

A través de la publicación del Decreto 576/2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó las nuevas medidas de restricción en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que regirán entre el 1 al 17 de julio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otros puntos del país, con el objetivo achatar la curva de contagios de coronavirus.

Entre los principales argumentos, el Poder Ejecutivo justificó el endurecimiento de la cuarentena debido a que “en los últimos 20 días se presentó un aumento acelerado de casos del 136,4%, un aumento del 95,6% de personas fallecidas y un aumento del 74% de las personas internadas en unidades de terapia intensiva por coronavirus”.

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Según la medida oficial, la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes 35 municipios que integran el Área Metropolitana volverán a una situación de confinamiento similar a la de la última semana de marzo cuando se decretó el inicio de la cuarentena. Estos son: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. En el resto del país, el texto alcanza a todos los departamentos del Chaco, el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

Como adelantó en su anuncio el presidente Alberto Fernández, entre el 1 al 17 de julio se suspende la vigencia de distintas normas que se fueron exceptuando en los períodos anteriores a actividades y servicios, permaneciendo solo exceptuadas las ·esenciales", con el objetivo de restringir la circulación en la zonas más afectadas por el virus.

Así, en el AMBA cerrarán miles de comercios que habían sido habilitados semanas atrás y que no son considerados esenciales. En tanto, también se volverá atrás con medidas como el permiso para salir a hacer ejercicio, aunque se mantendrán las salidas para los menores.

Los trabajadores esenciales deberán tramitar los permisos de circulación que vencen desde esta medianoche. Además, habrá permisos especiales.

A continuación las actividades exceptuadas:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. De igual forma oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, y Ópticas.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de la ANSES.

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Las salidas con menores de edad continuarán en la Ciudad de Buenos Aires.

Las salidas con menores de edad continuarán en la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, el Gobierno incluyó más actividades exceptuadas pero con restricción del uso de transporte público de pasajeros. Por lo que en estos casos, el empleador deberá garantizar “el traslado de los trabajadores sin la utilización de colectivos, trenes o subtes”:

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  • Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
  • Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

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