El aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el presidente Alberto Fernández estipuló que la ruptura del mismo se considerará un delito penal si la persona no tuviera el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19”. Sin embargo, las administraciones de algunos edificios establecieron multas en pesos para todos aquellos propietarios o inquilinos que violen la cuarentena.
¿Puede la administración de un edificio multar a quienes violen la cuarentena?
Los consorcios de algunos inmuebles establecieron sanciones económicas para aquellos propietarios o inquilinos que rompan el aislamiento. Los límites y alcances de esta medida.
-
Alberto Fernández: "No se va a flexibilizar la cuarentena, en centros urbanos seremos más estrictos"
-
Japón: graduación con robots por la cuarentena

La administración tiene que permitir el derecho de defensa.
Es el caso de un inmueble ubicado en la Avenida Francisco Beiró del barrio de Villa Devoto. El martes por la mañana, los residentes encontraron anuncios pegados tanto en el hall de entrada como en el ascensor, que decían:
“Estimados Vecinos, de acuerdo a que algunos vecinos han infringido con lo estipulado en relación a la prohibición de los espacios comunes del edificio, como así también de personas ajenas al mismo, en medio de la delicada situación de pandemia que estamos atravesando y que esta actitud pone en peligro al resto de los consorcistas que sí están cumpliendo con la cuarentena social, preventiva y obligatoria (salvo los casos exceptuados por el DNU de Presidencia de la Nación) esta Administración ha decidido multar a aquellas unidades con el 50% de las expensas.”
Para explicar los alcances de los consorcios y las consecuencias que podrían traer aparejadas estas penalidades, Federico Müller, abogado, escribano y periodista, en diálogo con Ámbito, hizo varias aclaraciones al respecto.
“En principio, las administraciones sí pueden aplicar estas multas, siempre y cuando se puedan encuadrar en una violación al reglamento de propiedad horizontal”, explicó Müller, y agregó que la mayoría de los contratos están redactados de tal forma que permiten su aplicación. “Pero eso no quita que habría que revisarlos”, aclaró.
Por otro lado, el escribano sumó que lo recomendable sería que la decisión fuera tomada por la asamblea de propietarios pero, en el contexto de cuarentena, donde las reuniones interpersonales violan la ley, es lógico que se prescinda de ese paso.
“Siempre va a ser discutible el monto”, mencionó Müller, e hizo hincapié en que tiene que ser razonable porque el objetivo de las multas que aplican los administradores es impedir las infracciones. A su vez, detalló que, como cualquier castigo ante una infracción, tiene que permitir el derecho de defensa.
“Lo correcto sería que el consorcio intime a la persona involucrada a que en un plazo estipulado realice un descargo, bajo apercibimiento de aplicársele una multa por haber violado, por ejemplo, las medidas de profilaxis impuestas por el Gobierno”, explicó el abogado, desalentando cualquier tipo de ejecución automática de multas sin permitirle al acusado dar cuenta de su situación.
Por último, y como condición fundamental, tiene que haber pruebas. “La administración tiene que probar la violación del aislamiento, porque el propietario podría apelar judicialmente la medida por falta de pruebas, y pedir una indemnización económica de la que finalmente deberán hacerse cargo todos los propietarios”, concluyó Müller.
- Temas
- Cuarentena
- multa
- Coronavirus
Dejá tu comentario