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18 de mayo 2005 - 00:00

Jubilados podrán abrir cajas de ahorro en bancos donde cobran

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La autoridad monetaria emitió una resolución por la que "se permite a los jubilados la apertura de cajas de ahorro en las dependencias especiales habilitadas por los bancos para pagar haberes de la seguridad social y prestar otros servicios".

Asimismo, con la condición de ser un beneficiario directo, en estos locales también se podrán constituir, renovar y cancelar depósitos a plazo.

La entidad informó también que "tanto para cuentas como para certificados podrán figurar como titulares, además, los respectivos apoderados".

“as mencionadas actividades estarán destinadas exclusivamente a los beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social que perciban sus haberes en la dependencia correspondiente y que opten por ellas", sostuvo la entidad.
 

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