El caso de Jorge Ríos, el jubilado de 71 años que persiguió y mató a Franco Moreyra, uno de los cinco hombres que lo asaltaron en su casa de Quilmes, reavivó el debate por los alcances y los límites de la legítima defensa.
Caso Ríos: dos miradas antagónicas sobre los límites de la legítima defensa
En diálogo con Ámbito, los abogados Claudia Cesaroni y Hugo Icazati analizan el caso de Jorge Ríos, el jubilado que mató a un hombre que lo asaltó en su casa.
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Tras el hecho, la opinión pública se hizo eco rápidamente y pobló medios y redes sociales con visiones encontradas. Para analizar el tema desde una óptica profesional, Ámbito recurrió a la palabra de dos abogados con posturas antagónicas: Claudia Cesaroni y Hugo Icazati.
Cesaroni es, además de letrada, escritora, docente y una de las fundadoras del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC). Por su parte, Icazati fue el defensor de Ríos hasta el viernes pasado, cuando renunció a ese cargo. Ambos respondieron a las mismas preguntas acerca del caso.
Legítima defensa
Para Cesaroni, Ríos no actuó en legítima defensa. "La muerte de Moreyra se produce cuando está en la calle, desarmado, inerme y pidiendo clemencia. Eso es un homicidio agravado por el uso de arma y por el estado de indefensión de la víctima", dice a este medio.
"La legítima defensa solo se podría haber configurado si, al momento de ingresar Moreyra al domicilio, Ríos entendiera que estaba en juego su vida, o quisiera defender su casa, su familia o su patrimonio, y hubiera incluso matado a Moreyra o a otro. No es lo que pasó", explica.
Icazati, en cambio, opina que su exdefendido sí obró en legítima defensa: "No me cabe dudas de que Ríos actuó en legítima defensa, por supuesto. Considero que fue así porque el disparo que le produce el óbito se habría producido dentro del domicilio del señor Ríos".
"En mi opinión, esto tendría que terminar ahora, en tiempo de preventiva. Es decir, al resolver la situación procesal del imputado en vez de dictar la preventiva, tendrían que poner que actuó en uso de legítima defensa. De lo contrario, terminaría en un juicio oral; yo lo llevaría a un juicio por jurados, pero creo que tendría que terminar ahora", analiza.
Rol de la Justicia
Con respecto a la prisión domiciliaria que la Justicia le dictó a Ríos, Cesaroni dice que el hombre "debería estar en libertad hasta el momento del juicio". "Creo que cualquier persona tiene que estar excarcelada hasta el momento del juicio. Lo creo para Ríos y lo creo para cualquier persona que esté sometida a un proceso", afirma.
Sin embargo, la abogada hace una salvedad para "aquellos casos cuando los imputados son miembros de fuerzas de seguridad, que pueden intervenir en la propia causa o amedrentar a los testigos". Y añade: "Ríos es una persona mayor, con más razón: él tiene que estar en libertad. No tengo ninguna objeción a que esté en libertad o a que cumpla prisión domiciliaria".
Por su parte, Icazati cree adecuada la prisión domiciliaria y remarca que está ajustada a derecho. "Considero que la actuación de la Justicia -sin entorpecer la función de quienes son ahora abogados de Ríos- fue conforme derecho, no tengo dudas", amplía.
En este punto, Cesaroni también aprueba el desempeño de la Justicia pero desde un ángulo distinto, ya que entiende que la actuación del fiscal Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 1 de Quilmes, Ariel Rivas, quien fue recusado por la defensa del jubilado, “fue bastante rigurosa".
"Yo creo que el fiscal se centra en la muerte de Moreyra y corre la investigación sobre la tentativa de robo, que además es una tentativa no consumada, un delito infinitamente menor que matar a una persona. Logró mantenerse firme frente a la presión brutal mediática de una parte de la sociedad, y de funcionarios públicos", dice.
Video
Consultada acerca del video que muestra a Ríos disparándole a Moreyra en la calle, la abogada del CEPOC sostiene que las imágenes "confirmaron lo que parecía evidente al escuchar las primeras pseudo-justificaciones de los abogados de Ríos: que el hecho ocurrió en la calle, que Ríos estaba absolutamente lúcido y que caminaba sin ningún problema físico -ni con bastón, ni tambaleando, ni como si lo hubieran lastimando previamente-".
"Eso también fue una construcción mediática: que era un pobre anciano torturado. Eso no surge ni del video, ni, por lo que yo sé, del propio expediente, entonces eso no es legítima defensa sino un homicidio brutal aprovechando el estado de indefensión de la víctima", resalta.
Ante la pregunta de si el video hizo que cambiara su postura en la causa, Icazati explica: "No vi tal video. Interpreto que las imágenes a las que se hace referencia son a las que ocurren en la esquina, pero no es en esa circunstancia cuando ocurre la muerte de Moreyra".
Futuro de la Justicia
"Considero que hay que modificar cosas en la Justicia para que no pasen casos como el de Ríos. Hay que modificar Código Penal y subir penas. Me parece a mí que hay hacer un poquitito más duro todo", concluye el letrado, quien se apartó de la defensa de Ríos por diferencias con sus nuevos abogados.
Por su Parte, Cesaroni también anticipa modificaciones en el Código Penal, aunque es pesimista sobre sus beneficios. “Esto va a conducir a crear una nueva causa de justificación que, irónicamente, podría llamarse ‘los jubilados que caminen 60 metros y fusilen en el piso a alguien que intentó robarles van a estar justificados’. Obviamente eso es una ironía, pero lamentablemente creo que se va a buscar la manera de justificar la llamada ‘justicia por mano propia’ con una nueva causal de justificación".
“El uso de armas, la defensa privada de los bienes y un desprecio por la vida humana –aún las vidas de quienes intentan robar- llevan a que ocurran accidentes en los domicilios y a que haya proliferación de armas en manos de personas que no están preparadas para usarlas. Eso es un problema que perjudica a la comunidad en su conjunto. Deberíamos tender a que se desarme en lugar de que cada vez esté más armada”, concluye la profesional.
Actualmente Ríos cumple prisión preventiva en su vivienda, y sus abogados, Marino Cid Aparicio y Fernando Soto, presentaron la recusación al fiscal Rivas, quien caratuló el caso como “homicidio agravado por el uso del arma de fuego”, un delito que contempla penas de entre 15 y 20 años de prisión. La estrategia de los letrados es llevar la causa hacia la legítima defensa.
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