La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) requiere que los monotributistas evalúen ciertos parámetros para determinar si deben mantener su categoría actual o modificarla, cada seis meses. Si los ingresos del último año son superiores a los límites establecidos para la categoría o son inferiores a ellos, se debe llevar a cabo una recategorización correspondiente.
Las categorías van de la A, con $6.450.000 anuales, a la K, con $68.000.000 anuales. La entidad anunció un cambio en la fecha límite de recategorización. Conocé más detalles.
Cuáles son las escalas vigentes del monotributo
El nivel máximo de facturación anual según las categorías, será el siguiente:
- Categoría A: de $2.108.288,01 a 6.450.000 - + 206%
- Categoría B: de $3.133.941,63 a 9,450.000 - + 202%
- Categoría C: de $4.387.518,23 a 13,250 millones - +208%
- Categoría D: de $5.449.094,55 a 16,450.000 - +202%
- Categoría E: de $6.416.528,72 a 19,350.000 - +202%
- Categoría F: de $8.020.660,90 a 24,250.000 - + 202%
- Categoría G: de $9.624.793,05 a 29.000.000 - + 201%
- Categoría H: de $11.916.410,45 a 44 millones - +270%
- Categoría I: de $13.337.213,22 a 49,250.000 - + 269%
- Categoría J: de $15.285.088,04 a 56,400.000 - + 269%
- Categoría K: de $16.957.968,71 a 68.000.000 - + 301%.
La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):
- Categoría A: de $12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
- Categoría B: de $13.561,75 a 30.280: 123,3%
- Categoría C: de $15.503,51 a 35.458: 128,7%
- Categoría D: de $19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
- Categoría E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
- Categoría F: de $33.137,61 a 80.983: 144,4%
- Categoría G: de $38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
- Categoría H: de $66.111,51 a 280.734,68: 324,6%
- 3 categorías restantes: se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.
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Monotributo social: hasta cuándo tengo tiempo para recategorizarme en 2024
La AFIP le pide a los monotributistas cada seis meses que determinen ciertos parámetros para evaluar si deben mantener su categoría actual o modificarla. Si sus ingresos de los últimos 12 meses son superiores a los límites establecidos para la categoría o son inferiores a ellos, se debe llevar a cabo una recategorización correspondiente. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. Los cambios de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025, pero se contabilizan a semestre vencido.
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