Conducir en Argentina implica no solo respetar las normas de tránsito, sino también estar atento a las sanciones que pueden generarse ante infracciones. Sin embargo, no todas las multas pueden reclamarse indefinidamente, ya que la legislación establece plazos después de los cuales los conductores quedan liberados de la obligación de pago.
En septiembre de 2025, varios automovilistas podrán beneficiarse de esta caducidad, un mecanismo relevante para quienes no fueron notificados a tiempo o desconocían la existencia de ciertos registros. Cada provincia establece sus propios períodos, tomando como referencia la legislación nacional, pero ajustándolos según la gravedad de la falta y las normativas locales. A continuación, conocé los detalles.
¿Cuándo caducan las multas de tránsito?
En Argentina, la caducidad de las multas funciona como un límite temporal para que el Estado pueda exigir su cobro. Una vez transcurrido este período, el conductor queda liberado de la deuda, lo que protege a quienes acumularon sanciones con el tiempo o desconocían ciertos registros.
El plazo de prescripción varía según la gravedad de la infracción. Las faltas leves suelen prescribir a los dos años, mientras que las graves tienen un período de hasta cinco años, según lo establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Sin embargo, cada provincia puede ajustar estos tiempos de acuerdo con su legislación:
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires: faltas leves a 2 años, graves a 5 años.
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Provincia de Buenos Aires: 2 años para leves, 5 años para graves.
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Córdoba: 3 años para todas las infracciones.
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Chaco: 2 años para leves, 5 años las graves.
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Chubut: 6 meses para faltas sin iniciar procedimiento, 1 año con procedimiento iniciado y 2 años con sentencia firme.
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Catamarca: 2 años las leves, 3 años las graves.
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Corrientes: 2 años para todas las faltas.
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Entre Ríos: 5 años para todas las faltas.
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Formosa: 1 año para las leves, 2 años para las faltas graves.
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Jujuy: 5 años para todas las faltas.
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La Pampa: 5 años para todas las faltas.
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La Rioja: 5 años para todas las faltas.
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Mendoza: 2 años para las leves, 3 años las graves.
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Misiones: 5 años para todas las faltas.
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Neuquén: 3 años para todas las faltas.
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Río Negro: 5 años para todas las faltas.
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Salta: 5 años para todas las faltas.
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San Juan: 2 años para todas las faltas.
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San Luis: 5 años para todas las faltas.
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Santa Cruz: 2 años (leves), 5 años (graves)
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Santa Fe: 2 años (leves), 5 años (graves)
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Santiago del Estero: 2 años (leves), 5 años (graves)
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Tierra del Fuego: 2 años para todas las faltas.
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Tucumán: 2 años (leves), 5 años (graves).
Una vez alcanzado el plazo, los organismos de tránsito ya no pueden exigir el pago de la multa ni iniciar acciones legales para cobrarla. Es importante destacar que este periodo puede interrumpirse en casos específicos, como la comisión de faltas graves o procesos judiciales vinculados a la infracción, lo que reinicia el conteo.
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