La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) extendió el plazo para que su personal pueda adherir al “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) – Etapa 2”. La nueva fecha límite quedó fijada para el 9 de octubre de 2026 a las 23:59, siete días hábiles después del vencimiento original previsto para el 30 de septiembre. La medida fue oficializada mediante la Resolución 292/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Retiros voluntarios en ANSES 2026: extienden la fecha límite de adhesión
El organismo alargó el período para que sus trabajadores se incorporen al programa y fijó una nueva franja para completar la afiliación.
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La prórroga alcanza a la segunda etapa del plan y mantiene las condiciones establecidas por la Resolución 261/2026.
La decisión alcanza al personal de planta permanente que reúna las condiciones y mantiene el carácter voluntario de la adhesión. Esto significa que presentar la solicitud no garantiza la aceptación: ANSES conserva la facultad de evaluar cada caso y aprobar o rechazar el pedido de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.
La extensión llega después de que la primera etapa del programa, implementada durante el primer semestre, tuviera una respuesta favorable entre los trabajadores del organismo. La segunda instancia fue aprobada a fines de agosto y empezó a regir en septiembre, con un período inicial de adhesión que terminaba el último día de ese mes.
Hasta cuándo hay tiempo para solicitar el retiro voluntario en ANSES
El nuevo plazo para adherir al retiro voluntario de ANSES vence el viernes 9 de octubre de 2026 a las 23:59. La extensión no modifica por sí misma el resto de las condiciones del RVR 2. El programa sigue destinado al personal de planta permanente comprendido por la normativa laboral y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”, siempre que además cumpla con las modalidades y requisitos establecidos específicamente para esta segunda etapa.
El esquema contempla una gratificación extraordinaria de egreso para los trabajadores. Entre los casos incluidos se encuentran quienes ingresaron al organismo antes del 1° de enero de 2024 y tienen entre 60 y 64 años, así como quienes tienen entre 65 y 69 años y cuentan con menos de 30 años de aportes previsionales.
Motivos de la prórroga: razones operativas y disponibilidad presupuestaria
La extensión del plazo fue solicitada por la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES ante la proximidad del vencimiento original. En los fundamentos de la nueva resolución, el organismo señaló razones estrictamente operativas vinculadas con el marco de aceptación y acogimiento al programa.
La normativa también indica que la prórroga cuenta con la conformidad presupuestaria otorgada oportunamente. Es decir, ANSES sostuvo que existía respaldo presupuestario para afrontar las obligaciones derivadas de la medida, por lo que la ampliación del período de adhesión no requirió establecer un nuevo esquema financiero.
Paso a paso: la Dirección de Recursos Humanos de ANSES tramitará las adhesiones
El procedimiento empieza con la presentación de la solicitud de adhesión al RVR 2. La Dirección General de Recursos Humanos es la autoridad de aplicación y está facultada para recibir las solicitudes. La reglamentación establece que ANSES comunica el programa mediante la intranet, el correo institucional y las herramientas internas disponibles, mientras que a través de “Mi Portal” los trabajadores pueden consultar la información correspondiente a la gratificación extraordinaria, cuando corresponda.
Una vez presentada la solicitud, Recursos Humanos debe revisar el cumplimiento de los requisitos y elaborar un informe técnico. Después intervienen las Subdirecciones Ejecutivas y Secretarías correspondientes, que evalúan cada pedido y pueden emitir una preaprobación o un rechazo por razones de servicio. Esa instancia luego se eleva a la Dirección General de Recursos Humanos.
La siguiente etapa queda nuevamente en manos de Recursos Humanos. Esa dirección debe dictar el acto administrativo que apruebe o deniegue la solicitud y, en caso de aceptación, establecer la fecha de la desvinculación laboral. La resolución también aclara que las solicitudes pueden ser rechazadas por razones operativas, de servicio o presupuestarias.
Si la adhesión avanza, el trabajador debe continuar con el circuito administrativo y el acuerdo de desvinculación debe ser refrendado y homologado ante la autoridad administrativa laboral competente, con asistencia letrada. La extinción del vínculo se realiza por voluntad concurrente de las partes, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, quienes adhieran al RVR 2 deben tener en cuenta una condición central del programa: la aceptación implica la extinción definitiva del vínculo y establece una prohibición de reingreso al Sector Público Nacional durante cinco años, bajo cualquier modalidad de empleo o contratación contemplada por la normativa.






