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19 de febrero 2015 - 21:33

No es delito usar la tarjeta de expareja

Para la Justicia una mujer que utilizó la extensión de débito de su exconcubino no incurrió en ninguna falta. Consideró que realizó gastos cuyo dinero pudo ser producto del "sacrificio y esfuerzo" de la pareja.

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La Cámara en lo Criminal afirmó que no incurrió en el delito de hurto ni en el de defraudación la mujer que siguió utilizando una extensión de la tarjeta de débito de su expareja, un hombre con el que había convivido durante diez años.

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La Sala VI de la Cámara revocó el procesamiento dictado en primera instancia a la mujer y dispuso su sobreseimiento porque consideró que realizó los gastos y extracciones de una cuenta bancaria cuyo dinero pudo haber sido producto del "sacrificio y esfuerzo" de la pareja.

En su descargo la imputada había dicho que su ex compañero, excluido en 2014 del hogar que compartían por una denuncia de violencia familiar, era reticente en los trámites bancarios y que era ella quien se ocupaba de abonar los gastos familiares.

El tribunal recalcó que si bien el concubinato requiere de mayor rigor en materia probatoria, en el derecho argentino "la relación entre convivientes no está teñida de ilicitud".

Los camaristas Mario Filozof y Mauro Divito evaluaron que el denunciante y la imputada, por el prolongado tiempo que convivieron, "conformaban una sociedad de hecho", por lo que "la propiedad de los bienes perteneciente a cada uno de ellos es de imposible determinación".

Con los elementos aportados al sumario penal "existe enorme incertidumbre sobre si realmente existió desapoderamiento de lo ajeno", argumentaron los camaristas.

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