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12 de marzo 2010 - 13:06

Un banco deberá pagar por una falla en un cajero automático

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La Justicia de Chubut condenó a una entidad bancaria a indemnizar a una usuaria que intentó retirar una suma de dinero de un cajero automático y si bien el aparato le emitió un ticket con la transacción efectuada, no le dio los billetes solicitados.

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La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew, resolvió confirmar una disposición condenatoria emitida por la Dirección General del Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre del 2009, en la que se sancionaba al banco en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn.

Según el fallo, la Cámara de Apelaciones obliga al banco a abonar a la damnificada la suma de $ 2.996,10 y a pagar una multa de $ 3 mil por infracción a la Ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor, que había sido dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut.

La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial, ya que señaló que "existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos".

De esta manera, agregaron los jueces todo el sistema bancario de cajeros automáticos "se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor".

El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2008, cuando una mujer utilizó un cajero automático de una sucursal de Puerto Madryn, para extraer la suma de $ 700.

Al realizar la operación, se encontró con que el cajero automático le emitió un ticket con la transacción efectuada pero no así el dinero solicitado.

Frente esta anormalidad, la usuaria decidió denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.

Tras varias audiencias sin resultado satisfactorio entre las partes, el organismo local solicitó la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut, organismo que se encuentra dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo provincial.

Después de estudiado el caso, esta oficina provincial resolvió en primer lugar sancionar al Banco de Galicia "por infracción a diversos artículos de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361 al pago de una multa de 3.000 pesos".

Además, se impuso una accesoria que obliga a publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en el diario de mayor circulación de la zona donde se ha cometido la infracción, y en el Boletín Oficial de la provincia de Chubut.

En segundo término, dispuso "resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361".

A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del consumidor consideró "el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia".

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