Cada vez son más las víctimas por violencia digital que sufren filtración de fotos, videos o mensajes de tinte sexual, usados de manera abusiva y con el fin de perjudicar su imagen en la vida pública. Las consecuencias de dicha filtración son devastadoras, incluso llegan hasta el suicidio.
Ante este escenario, la diputada nacional Mónica Macha dijo: "Cualquiera puede tomar la decisión de sacarse fotos o de filmarse en situaciones íntimas, pero eso no implica que haya otra persona que tome la decisión de difundirlo. En el campo de lo social hay una culpabilización y una estigmatización que, con la velocidad de distribución que encima ocurre, se vuelve insoportable para la víctima en todos los órdenes de su vida. Muchas mujeres terminan sin querer salir a la calle".
Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital "Ley Olimpia Argentina" y la organización Género y TIC, presentaron ante el Congreso dos proyectos para prevenir y sancionar la violencia sexual digital a los que llamaron "Ley Olimpia" y "Ley Belén", dos nombres que recuerdan a dos víctimas de esta violencia.
Ley Olimpia
Propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485 e incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión".
Ley Belén
Esta impulsa modificaciones en el Código Penal de la Nación para prever penas de prisión de tres meses a tres años y elevar las multas establecidas.
Principales puntos de los proyectos contra la violencia sexual digital
Por un lado, el proyecto de Ley "Belén" impulsa modificaciones en el Código Penal de la Nación para prever penas de prisión de tres meses a tres años y elevar las multas establecidas.
El documento establece que "se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas".
Al mismo tiempo, indica que "se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento".
También se aclara en el texto que las penas "se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad".
"El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas", consideró Macha en la presentación del mes de julio.
En tanto, el proyecto "Ley Olimpia", propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485 e incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los "porn deep fake" y de la llamada "sextorsión".
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