10 de marzo 2003 - 00:00

Caso Avico, un fallo de 1934

En el caso Avico c/ De la Pesa (Fallos 172:21, 1934) se cuestionaba la inconstitucionalidad de la ley sobre moratoria hipotecaria que prorrogaba aquellas obligaciones por tres años, limitando el máximo de interés de 6% anual a cobrarse durante su vigencia.

Al respecto el máximo Tribunal concluyó que «podemos afirmar que la gravedad y extensión de la crisis económica justifican ampliamente la ley impugnada, que todas sus disposiciones se proponen salvaguardar en lo posible un fin legítimo, como lo es el interés público comprometido en esta grave emergencia, y que los medios empleados; la moratoria para el pago del capital por tres años y de los intereses por seis meses vencidos, así como el máximo de seis por ciento en la tasa del interés son justos y razonables como reglamentación o regulación de los derechos contractuales».

El antecedente tenido en cuenta por la Corte Suprema fueron las cuatro reglas a seguir que deben cumplir la emergencia para su sanción justificada, y mencionadas por el Chief of Justice, Hughes en el caso «Home Building v. Blaisdell:

a) existencia de una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de proteger los derechos esenciales de la comunidad.

  b) Que la ley tenga fin legítimo, como ser protección de los intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos.

c) Que sea razonable (alivie las circunstancias) y d) su duración debe ser temporal, limitada a la desaparición que originara la ley.

«En la experiencia extranjera existe un caso muy interesante para establecer comparaciones. En los Estados Unidos, durante la presidencia de Franklin Roosevelt, se procedió al abandono del patrón oro, lo que provocó grandes modificaciones en la ecuación económica de los contratos. En -1900 mediante la Gold Standard Act, se abandonó la relación con la moneda de plata, en 1930 vino la gran crisis económica; en 1933 el presidente decide el abandono del patrón oro para ganar libertad a fin de obtener flexibilidad en los precios internos, mediante instrumentos basados en la emergencia, luego ratificados por el Congreso. La decisión produjo un quiebre en la economía de muchos contratos que tenían cláusulas de estabilización vinculadas al precio del oro: los acreedores reclamaron el valor de la prestación conforme al oro; los deudores pretendieron pagar conforme al dólar.

Las decisiones de la Corte Suprema fueron varias, pero las principales dictadas en 1935, llamadas por la doctrina gold clause cases, consideraron a la norma como constitucional, invalidando la aplicación de las cláusulas «oro» y apoyando al dólar como medio de pago. La razón fundamental residió en el reconocimiento de las facultades del Congreso en materia monetaria.

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