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España autorizó extraditar a Ricardo Cavallo
Estos grupos, según el auto de procesamiento de Cavallo dictado por Garzón el 5 de octubre del 2000, se encargaban "de las acciones consistentes en allanamientos, ejecuciones, muerte, detención, secuestros y apropiación de bienes de las víctimas elegidas".
El auto relata que "las decisiones sobre las detenciones, secuestros, allanamientos, se tomaban todos los días por los oficiales responsables, entre los que se encontraba Cavallo".
De haber sido juzgado por la Audiencia Nacional, el ex militar argentino se enfrentaba a altas penas de prisión.
La Fiscalía había anunciado que pediría una pena mínima de 13.332 años de cárcel y una máxima de 17.010 para Cavallo, en función de que se le condenara por delitos de lesa humanidad o de genocidio y de que éstos estuvieran o no relacionados con delitos de terrorismo.
Cuando todo estaba preparado para señalar la vista oral, la sección tercera de la Audiencia Nacional decidió el 20 de diciembre de 2006 dar prioridad a la Justicia argentina, que le investigaba por los mismos hechos por los que estaba procesado en España.
En su resolución, el tribunal aseguró que había podido comprobar que "de manera efectiva la jurisdicción penal competente argentina sigue hasta tres procesos por los mismos hechos e imputaciones que en el sumario" abierto en España por Garzón.
Las acusaciones recurrieron esa decisión y, el 18 de julio de 2007, el Tribunal Supremo la anuló y declaró la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar en España a Cavallo.
En este sentido, las acusaciones populares y particulares pidieron el pasado día 3 a la Audiencia Nacional que cumpliera "con su obligación" y juzgara en España al ex militar argentino.
La petición se recogió en escrito de alegaciones que presentaron ante la Audiencia Nacional después de que el Ejecutivo autorizara extraditar al militar a Argentina cuando se considerara extinguida su responsabilidad penal en España.
Para las acusaciones, el pronunciamiento del Supremo significaba que "no cabe acordar resolución alguna, sea la que sea, que pudiera implicar lo contrario".
En el escrito se argumentó que en virtud de lo manifestado por el Supremo la extradición "quedará suspendida hasta que el reclamado deje extinguidas las responsabilidades contraídas en territorio nacional", lo que, en su opinión, sólo tiene una interpretación: que antes de ser entregado a su país Cavallo debe ser juzgado en España.
Las acusaciones advirtieron de que si la Audiencia archivaba la causa para posibilitar la extradición, como finalmente hizo hoy, estaría tomando una decisión que, "además de incomprensible", sería "contraria al Derecho interno y al Derecho Penal Internacional".


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