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Ex militares piden ahora prescripción de causas en contra
«La Corte rechazó el recurso dado que remitía a la consideración de temas de hecho, prueba y de derecho común, que no habían sido resueltos de un modo irrazonable por el tribunal sentenciante cuyo fallo convalidó, con lo cual, la prescripción resuelta, quedó firme pasada en autoridad de cosa juzgada siendo absuelto Agosti por los casos citados», puntualizó Varela.
La Cámara Federal dispuso en su fallo el enjuiciamiento de los oficiales superiores y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones. Ello dio origen a todas las causas en las cuales actualmente se encuentran procesados y privados de su libertad varias decenas de militares y agentes de seguridad por los mismos hechos por los cuales fueron juzgados los comandantes.
Según el criterio aplicado en el juzgamiento a los miembros de las Juntas Militares, la Cámara Federal de San Martín el 8 de julio de 1987 sobreseyó por prescripción de la acción penal a 18 imputados por 74 casos en la «Causa Nº 85».
«Si originariamente se resolvió la procedencia de la prescripción en la causa madre, igualmente procede en las causas nacidas de ella abiertas a los subordinados a los comandantes por los mismos hechos, correspondiendo por el principio de igualdad, que ellos sean tratados dentro del mismo marco legal y con las mismas reglas aplicadas a sus superiores», remarca Varela.
El artículo 16 de la Constitución nacional, el art. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que todas las personas son iguales ante la ley y por su parte, el 18 de la Carta Magna ordena que los delitos deben ser juzgados por los jueces y la ley vigentes en el momento en que fueron cometidos.
La prescripción es un instituto que los jueces -de todas las instancias y que tienen en sus manos este tipo de causas- pueden aplicar de oficio, siendo obligatorio para los jueces de la Capital Federal por haber sido admitida en pleno por la Cámara Federal de la cual ellos dependen.
Al respecto, Varela reseñó que Eugenio Raúl Zaffaroni en su tratado sobre Derecho Penal sostiene que los cambios de criterio jurisprudencial no pueden ignorar al principio de legalidad por lo cual, cuando una acción considerada lícita pasa a serlo en razón de un nuevo criterio interpretativo, no puede serle reprochada al agente porque eso equivaldría a pretender no sólo que los habitantes deban abstenerse de lo que la jurisprudencia considera legalmente prohibido, sino también todo lo que podría llegar a considerar prohibido en función de posibles e innovadores criterios interpretativos.


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