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Indemniza la Corte a exiliados
Enrique Petracchi
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo por los mismos argumentos que el Ministerio (que los casos como éste no estaban incluidos en la Ley 24.043). El tribunal entendió que «no puede equipararse la situación de quienes fueron obligados a exiliarse previa detención ilegal -constituyendo el exilio una prolongación de esa restricción a la libertad- con la de quienes optaron por el exilio por propia valoración de la situación imperante».
La decisión fue apelada ante la Corte,que consultó al procurador subrogante Ricardo Bausset y, sobre la base de sus argumentos, ordenó dejar sin efecto la sentencia y que se dicte una nueva de acuerdo con los fundamentos del representante del Ministerio Público.
Bausset consideró que el caso en estudio encuentra cabida en la Ley 24.043 y que es igual al de Susana Vaca Narvaja, a quien la Corte le reconoció el derecho de cobrar una indemnización luego de que mataran a sus familiares y debiera refugiarse en una embajada extranjera.
La Corte ya ordenó pagar indemnizaciones a quienes estuvieron detenidos en centros clandestinos y a aquellos que acreditaron persecuciones ilegales en su contra, asesinatos de familiares y acompañaron certificados de refugiados expedidos por Naciones Unidas.
En este caso, el fallo fue firmado por Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.


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