15 de septiembre 2004 - 00:00

Muy grave: Corte kirchnerista arruinó el país al crear desocupado perpetuo

Inventó indemnización sin límite en años para despido y un absurdo sistema de cálculo. Generará inflación. Avanzó sobre el Congreso al imponer legislación, reducirá los sueldos elevados, incrementará la economía en negro y los juicios, y desalentará inversiones, que es lo más dramático en un país con 3.200.000 subocupados y desocupados más 1.700.000 del Plan Jefas y Jefes.

Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Antonio Boggiano
Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Antonio Boggiano
La Corte Suprema declaró ayer la inconstitucionalidad de una norma que fijaba topes para las indemnizaciones por despidos laborales sin causa, prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En un fallo unánime, el máximo tribunal afirmó que limitar la base de cálculo a tres veces el salario promedio del respectivo convenio de trabajo constituye una « desnaturalización del sentido de la indemnización» por despido sin causa.

Estos topes se impusieron durante la primera gestión de Domingo Cavallo en el Ministerio de Economía, como parte de un plan de flexibilización de las normas laborales para abaratar los costos del trabajo.

Ahora, la Corte eliminó ese tope y dejó librada la indemnización al monto que surja de hacer el cálculo correspondiente, por considerar que la disposición vigente representareducción indemnizatoria para los sueldos más altos del personal jerárquico.

• Bajo desempleo

La Ley de Contrato de Trabajo 24.013 fue aprobada cuando el desempleo llegaba a sólo 6%, la que su a vez repusoel tope que poco antes había levantado la Ley de Emergencia Económica.

El máximo tribunal tomó esta decisión, aun admitiendo que el fallo podría ser considerado como «inadecuado» a los lineamientos que serían necesarios para el mejoramiento del llamado mercado de trabajo, cuando no de la economía en general.

Los jueces de la Corte entendieron que
«el hombre no debe ser objeto de mercado alguno», sino que, por el contrario, «es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representa la Constitución nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional bajo pena de caer en la legalidad».

Se trata del segundo fallo unánime de la Corte Suprema que revierte la doctrina laboral sostenida durante la década pasada. Hace una semana, otro fallo también declaró inconstitucional determinados aspectos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

En la sentencia de ayer concluyó que la desnaturalización del sentido de la indemnización por despido sin causa se produce cuando la reducción salarial que trae aparejada la aplicación de los denominados «topes indemnizatorios» supera 33 por cietno de la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador.

• Deber inexcusable

«Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozara de la protección de las leyes, y que éstas aseguraran al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor.»

El fallo sobre topes no sólo modifica un anterior criterio del Tribunal, sino que también repone una vieja doctrina según la cual una quita en cualquier patrimonio superior a 37 por ciento es confiscatoria.

• Reforma

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la indemnización por despido arbitrario resulta de multiplicar la mejor remuneración mensual normal y habitual del empleado por sus años de antigüedad, pero la reforma agregó que si la remuneración excede el promedio del salario de convenio multiplicado por tres, éste último sería el valor a tomar para el cálculo.

Según la Corte, como la primera parte de la norma tiende a fijar la reparación mediante la consideración de dos aspectos de la relación laboral disuelta, la antigüedad y el salario, la limitación a uno de ellos puede conducir a un apartamiento de la realidad.

La situación se presentó en la demanda por despido que Carlos Alberto Vizzoti promovió contra la empresa de medicina prepaga AMSA SA por la desvinculación producida a voluntad unilateral de la firma.


La empresa aplicó la segunda parte del artículo 245, pero el ex empleado reclamó la diferencia ante la Justicia, planteando la inconstitucionalidad de la reforma que introdujo los topes para el cálculo en caso de despido arbitrario.

La Corte acotó que si la base del cálculo es desproporcionada, tomar el monto inferior viola la garantía contra el despido arbitrario prevista en el artículo 14 bis de la Constitución nacional.

La sentencia, firmada por el presidente Enrique Petracchi y los ministros Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton, se fundamentó también en normas internacionales sobre derechos humanos, incorporadas a la ley fundamental.