1 de julio 2003 - 00:00

Piden que unifiquen criterios en fallos de Justicia porteña

La teoría del «esfuerzo compartido» es la que más aceptación está teniendo en los fallos que tratan la situación de los contratos entre privados que involucran una garantía hipotecaria. Las distintas salas que conforman la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideran inconstitucional la pesificación en estos casos y le cargan el mayor peso al deudor.

Uno de los fallos testigo es el definido por la Sala F, que el 27 de diciembre de 2002 aplicó esta teoría de esfuerzo compartido, que consistió en la siguiente fórmula: el deudor tiene que devolver la deuda pactada en dólares uno a uno, más 50% de la diferencia entre ese nivel y la cotización del dólar en el mercado libre.

Por ejemplo, un préstamo de 10.000 dólares originales debe ser devuelto según la siguiente ecuación: 10.000 pesos más 50% de la diferencia entre $ 1 y la cotización actual del dólar en el mercado libre, actualmente de $ 2,80. Es decir que deberá tomar un dólar de $ 1,90 por cada dólar adeudado en el contrato de mutuo original. En definitiva, su nueva deuda asciende a $ 19.000.

El fallo de segunda instancia conocido ayer, correspondiente a la Sala D, es algo más benévolo para el deudor, ya que establece un valor de $ 1,40 por la deuda tomada originalmente en dólares. En el ejemplo anterior, debería devolver 14.000 pesos por cada 10.000 dólares recibidos.

La enorme cantidad de opera-ciones que se habían concertado entre privados durante la convertibilidad, a través del contrato conocido como «mutuo hipotecario», generó miles de controversias. Hoy los juzgados están abarrotados por este tipo de demandas por parte de los acreedores que quieren recuperar las divisas prestadas, pasando a un segundo plano los recursos de amparos de ahorristas para cobrarle al banco los dólares depositados originalmente.

También existen muchos fallos que directamente consideraron inconstitucional la pesificación. En estos casos, el deudor es obligado a devolver el mismo monto que recibió, en dólares, lo cual prácticamente triplica el monto de la deuda en pesos. Quienes recibieron fallos en contra con estas características (como ocurrió con los emitidos por un juzgado marplatense o la Sala G a nivel nacional) terminan condenados al remate o a un arreglo con el acreedor para estirar los plazos de pago y reducir sustancialmente las tasas de interés.

Este criterio de ponerle todo el peso al deudor está afectando sobre todo a aquellos que entraron en mora antes de que se defina la pesificación, en febrero de 2002. En ese caso, muchos jueces interpretan que dicha norma-tiva no puede beneficiar a quienes ya habían dejado de pagar antes de la devaluación.

Un criterio similar se aplicó sobre las deudas bancarias, que fueron pesificadas en su totalidad uno a uno. La única excepción terminaron siendo aquellas deudas que estaban ya en mora antes de la devaluación. En estos casos, la mayor parte de los juzgados decidió no trasladarles el beneficio a los deudores incumplidores.

Aunque el concepto de esfuerzo compartido es el más utilizado, evidentemente no es el único. Por lo tanto, los abogados están presionando para que a través de un plenario las cámaras que tienen jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires se pongan de acuerdo con un criterio común, lo cual aún no ha sucedido.

También hay recursos extraordinarios presentados para que sea la Corte la que finalmente defina la situación de las deudas entre privados. Pero el tema todavía no llegó y en el supremo tribunal consideran que ya se armó bastante revuelo al definir la inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos.

Cada vez es más raro que salgan fallos (sobre todo en segunda instancia) que mantienen la pesificación uno a uno para las deudas extrabancarias. Uno de los pocos juzgados que mantiene este criterio es la Cámara de San Isidro, que así benefició a los deudores que están dentro de su jurisdicción.

El criterio es distinto en el caso de los alquileres, ya que allí sí se respeta la pesificación, tal como fue dispuesto en el Decreto 214/ 02, incluyendo también depósitos y créditos bancarios.