La Sala I de la Cámara de Casación Penal confirmó ayer la primera condena de tres meses de prisión en suspenso contra una piquetera de San Carlos de Bariloche que había participado en el corte de accesos al aeropuerto local, terminal de ómnibus y el puente sobre el arroyo Ñireco: Marina Schifrin -hermana del lugarteniente de Aníbal Ibarra en Capital Federal, Ariel Schifrin y dirigente del gremio docente (UNTER)- fue condenada en primera instancia por acusación del fiscal Jorge Bagut Creta por los presuntos delitos de «impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire». La mujer también está impedida de concurrir a actos públicos de más de 10 personas durante un período de dos años.
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El fallo de los camaristas Alfredo Bisordi y Liliana Catucci -en disidencia votó Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso- sienta un fuerte precedente jurisprudencial para el resto de los jueces y fiscales federales por tratarse del más alto tribunal en materia penal que existe en el país. Los jueces -previo dictamen favorable del fiscal de esa instancia, Juan Martín Romero Victorica-encuadraron el caso bajo el arbitrio del artículo 194 del Código Penal que reprime con prisión de tres meses a dos años al que «sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes de tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas».
Para fundamentar su fallo, la Sala I de la Casación Penal tomó hasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año 1947 en el caso «Campaña Popular de Defensa de la Ley 1.420». En esa definición, el más alto tribunal sostuvo lo siguiente:
a) el derecho de reunión no admite más restricción que el permiso previo (policial) en caso de utilizarse calles, plazas y lugares públicos;
b) el aviso para la que, siendo cuantiosa, se va a desarrollar en lugar cerrado. Estas mínimas restricciones que impone el derecho judicial argentino se acomodan al artículo 15 de la Corte Americana de Derechos Humanos (CADH), según el cual: «el ejercicio de tal derecho -reunión pacífica y sin armas-sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la Seguridad Nacional, de la seguridad o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás».
•Interpretación
Pero al actualizar dicha concepción doctrinaria del Derecho en el contexto actual, Bisordi y Catucci avanzaron en la siguiente interpretación:
• Es cierto que desde tiempo que parece lejano -lejano por la vorágine de los acontecimientos sociales y políticos de nuestro país, aunque no exceda de seis años-se ha iniciado una forma de protesta social consistente en diarios cortes de rutas y caminos en todo el territorio, a veces espontáneos y otras organizados a nivel nacional por los grupos denominados piqueteros, cuyos dirigentes entienden que el corte de ruta es la manera idónea de llamar la atención de las autoridades acerca de demandas de trabajo, alimentación, educación, salud, etc, cuya legitimidad no está puesta en discusión.
• Esa forma de expresarse provoca innegable violencia, pues entra en colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, trabajar en libertad, vivir con tranquilidad y seguridad y preservar su propiedad.
• En estos casos, el entorpecimiento de la circulación por calles y rutas es el objetivo directo de esa forma de expresarse y, en consecuencia, ante el fastidio de los terceros que también reivindican el ejercicio de sus derechos constitucionales, no se acierta a vislumbrar cuál puede ser el límite de violencia a que llegue el enfrentamiento.
• No parece discutible -como se ha visto más arriba-que comportamientos tales hallan adecuación típica en normas del Código Penal y no debería dudarse que la inacción, la inoperancia o el apartamiento de la ley por parte de quienes estamos obligados a aplicarla constituye una formidable contribución al caos, la anarquía y la destrucción de los derechos.
• Por ello, y para asegurar una convivencia social pacífica constituye, entonces, un imperativo para todos. Y el único camino para lograrlo es por medio del respeto de la ley y de los derechos de todos.
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