Fuerte revés ayer para los opositores de Raúl «Tato» Romero Feris. El procurador general, Esteban Righi, consideró ayer que el correntino debe asumir su banca de senador porque no están firmes las dos condenas dictadas en su contra por presuntos casos de corrupción. «Sólo hay condena -y por lo tanto, restricción de derechos políticos y consecuente inhabilidad para ser candidato- cuando hay sentencia firme con autoridad de cosa juzgada», dijo el jefe de los fiscales
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De esta forma, Righi aconsejó a la Corte Suprema que revoque un fallo de la Cámara Electoral que en diciembre impidió a Romero Feris asumir en su cargo, aunque aclaró que si previamente el alto tribunal confirma las sentencias contra el desplazado legislador se verá impedido de llegar al Senado. Romero Feris fue electo senador por Corrientes el año pasado, pero la Cámara Electoral lo inhabilitó por no reunir la condición de «idoneidad suficiente» para ser candidato, ya que fue condenado en sendos juicios orales a tres y siete años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Pese al decisorio judicial, aquella vez la Comisión de Asuntos Constitucionales aprobó su pliego junto al de Carlos Menem, electo como senador suplente por La Rioja de Eduardo Menem. En su dictamen, el procurador entendió que la interpretación formulada por el tribunal electoral «no es ajustada a derecho» porque «está creando un impedimento que no existe en la reglamentación interna ni en la Convención Americana de los Derechos Humanos».
• Apelaciones
El procurador remarcó que en los procesos en los que Romero Feris fue investigado han recaído sentencias condenatorias que «no se encuentran firmes», ya que fueron apeladas ante la Corte y ese tribunal aún no se pronunció. «Vale decir que no se configura en el caso el presupuesto que las normas electorales establecen como límite del derecho a ser elegido, esto es, que la sentencia condenatoria se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada», sostuvo.
Agregó que tal como lo establece la Constitución toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. «La restricción al derecho a ser elegido se limita -en lo que aquí interesa- al condenado por el juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquél sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, basada en autoridad de cosa juzgada.»
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