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12 de marzo 2024 - 00:01

ARBA amplió la compensación sistémica de los saldos a favor

A través de la RN 9/2024 el organismo extiende el alcance de los escenarios contemplados para el tratamiento sistémico de las solicitudes de repetición o compensación de saldos acreedores con deudas pendientes, además de precisar ciertos criterios de prioridad para su ejecución.

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ARBA tiene canales de atención tanto presenciales como virtules.

Por Andrea Picasso - Abogada

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Emilio Sarmiento - Abogado

El artículo 102 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que la Autoridad de Aplicación debe compensar automáticamente o a solicitud de los contribuyentes los saldos a favor con las deudas pendientes de impuestos, hasta liquidar por completo las deudas no prescritas, siguiendo un orden específico. En caso de que después de liquidar las deudas quede un saldo a favor, este puede ser aplicado a futuras obligaciones fiscales o a otras deudas del contribuyente, conforme al artículo 99 del mismo código.

Por otra parte, el artículo 103 de dicho código dispone que la ARBA debe reembolsar o acreditar sumas a favor del contribuyente por pagos indebidos o en exceso. Los contribuyentes tienen la posibilidad de compensar los saldos a favor de declaraciones juradas anteriores con nuevas deudas tributarias del mismo impuesto, excepto en casos de acciones de repetición. Además, se establecen disposiciones específicas para los agentes de percepción y retención en cuanto a la compensación de excesos de pagos en períodos posteriores.

El artículo 133 permite a los contribuyentes presentar demandas de repetición de impuestos en caso de considerar que han efectuado pagos indebidos, siempre y cuando la suma esté debidamente registrada y quede un saldo a favor. Se detallan los requisitos específicos para la presentación de la demanda, mientras que los artículos subsiguientes explican los procedimientos y plazos para su tramitación.

Por último, el artículo 141 bis establece un procedimiento sumario para la compensación o imputación de pagos erróneos de obligaciones fiscales realizados electrónicamente, siempre que el reclamo se realice dentro de un año desde el pago erróneo.

Automatizar y estandarizar procesos

En el contexto normativo mencionado, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) ha estado promoviendo diversas iniciativas destinadas a automatizar y estandarizar procesos con el fin de simplificar y agilizar la resolución de las demandas de repetición y los pedidos de imputación. Estas acciones se enmarcan en la implementación de la Resolución Normativa N° 52/2020, que establece un sistema web integral de compensación, y la Resolución Normativa N° 28/2023, que aborda específicamente las demandas de repetición. La promoción de estas alternativas de simplificación y agilización se fundamenta principalmente en el artículo 180 de la Ley N° 14880 y se ha visto fortalecida como respuesta a la pandemia de Covid-19.

Ampliación de los alcances

En el marco descrito, la Resolución Normativa (RN) N° 9/2024 amplía el alcance de los escenarios contemplados para el tratamiento sistémico de las solicitudes de repetición o compensación de saldos acreedores con deudas pendientes, además de precisar ciertos criterios de prioridad para su ejecución.

Esta normativa materializa los criterios utilizados de manera sistemática para determinar la viabilidad de iniciar el proceso de compensación, tales como la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes, la ausencia de deudas sujetas a litigio judicial o a procesos de concurso preventivo o quiebra, así como la conexión jurídica con la obligación tributaria en cuestión, entre otros aspectos relevantes.

Una vez detallada los requisitos para establecer sistémicamente la procedencia formal del reclamo, la normativa detalla los cruces de datos pertinentes para llevar a cabo la compensación requerida, considerando aspectos como la completitud del crédito, la temporalidad en la vinculación con la obligación tributaria y la adecuada existencia de dicho crédito en el sistema, entre otras condiciones detalladas.

Asimismo, al integrar a estos procedimientos lo atinente al impuesto de sellos de contratos privados, se establecen especificaciones adicionales, como la necesidad de registrar la anulación del contrato específico tanto para la compensación como para la solicitud de repetición. Principio del formulario

Exigua tolerancia. Restricción.

Así, las únicas observaciones para hacer respecto de la norma en análisis estén dadas para supuesto de contribuyentes de IIBB donde se mantienen algunos requisitos en la parametrización que parecerían irrazonables bajo el prisma de la simplificación invocada.

En el supuesto de tratarse de contribuyentes del IIBB que a su vez sean Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y de conformidad con lo establecido normativamente el sistema rechazaría las solicitudes cuando exista una diferencia entre los ingresos declarados en el impuesto local y lo declarado en el impuesto nacional superior o inferior al 1%.

Lo propio respecto de la posible existencia de diferencias entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos.

La falta de razonabilidad estaría dada por lo exiguo del margen de error tolerado (1%). Hubiese sido deseable que la norma previese un margen de error más lógico.

Para finalizar, no puede soslayarse la mención de que las normas administrativas no pueden privar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos conforme las previsiones contenidas en normas de mayor jerarquía.

En tal sentido persiste alguna restricción en lo que hace a la formalización de demandas de repetición por parte de personas jurídicas dado que la resolución circunscribe el concepto de representantes legales solamente a quienes integren los órganos de administración y representación de la misma y no a otros sujetos que podría invocar otro tipo se mandato legal (a título de ejemplo, apoderado)

Por ello no resulta ocioso recordarle a la administración tributaria que, conforme el artículo 4 del CF son de aplicación supletoria para los casos no previstos en el mismo las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, los Códigos de Procedimiento de la Provincia en lo Contencioso-Administrativo, en lo Civil y Comercial, en lo Penal y la Ley del Tribunal Fiscal de Apelación.

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