.- Escriben Osvaldo Balán (1) y Alejandro Ciancaglini (2)
Buenas noticias, menor burocracia para la cadena agroindustrial
La desregulación de las actividades agrocomerciales y agroindustriales mediante la eliminación de duplicidad de registros y controles, es una noticia que es bienvenida por ambos sectores. Las principales modificaciones.
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El 10-06-2024 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 32/2024 (Secretaría de Bioeconomía). La misma establece la derogación de algunos artículos y la adecuación de la Resolución 21-E /2017 del ex Ministerio de Agroindustria.
La Res. 21-E/2017 creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), con el que se regularon los requisitos y demás formalidades para la matriculación y registro que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas para ser habilitadas para actuar en las actividades de comercialización y/o industrialización de productos agroalimentarios.
Dicha norma también establece las facultades de fiscalización y control que son asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía.
Mediante la nueva resolución se instrumentan medidas y se dejan sin efecto otras contenidas en la Res. 21/2017. El fundamento de estos cambios es cumplir con los objetivos del Decreto (PEN) 70/23 en cuanto a la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden o dificulten el normal desarrollo del comercio.
Al respecto se destaca la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior. Se contempla asimismo mejorar los controles sistémicos de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, fortalecer las capacidades de fiscalización, y aligerar lo máximo posible la carga documental, considerando la existencia de otros registros con intercambio de información.
Por lo expuesto, se concluye que resulta necesario rediseñar los procesos de matriculación y registración de las distintas actividades que forman parte del RUCA.
Esta nueva norma entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir que rige desde el 11/06/2024.
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES
La nueva norma deroga los puntos y capítulos detallados en el Anexo adjunto a la misma, según se detalla a continuación.
Capítulo 3: Granos, sus Productos, Subproductos y/o Derivados
Modificaciones Principales:
- 3.6.3:
- Antes: Requisito de informar cuentas bancarias, movimientos de los últimos seis meses y líneas de
financiamiento.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No es necesario proporcionar esta información.
- 3.6.4:
- Antes: Presentación de un plan de trabajo proyectado para el próximo año.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se requiere la presentación de dicho plan.
- 3.6.5:
- Antes: Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se necesita proveer esta información.
- 3.6.6:
- Antes: Presentación del último estado contable certificado para Personas Jurídicas y manifestación de bienes para Personas Humanas.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. Ya no es necesario presentar el estado contable.
- 3.6.7:
- Antes: Constancia de ingresos de divisas del último año para exportadores.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se requiere más esta verificación.
- 3.6.8:
- Antes: Exención de los requisitos anteriores si el exportador tiene un establecimiento propio inscripto en el RUCA.
- Ahora: Este punto ha sido eliminado.
Otros puntos derogados:
- 12: Definición y regulación del acopiador de algodón en bruto.
- 13: Definición y regulación de hilandería.
- 14: Definición y regulación de tejeduría.
- 31: Definición y regulaciones sobre mercado de futuros y opciones.
- 34: Definición y regulación de laboratorios de granos.
- 35: Definición y regulación del perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres.
- 41: Definición y regulación de elevadores terminales de uso público.
Capítulo 4: Comercio y/o Industrialización de Ganados y Carnes
Modificaciones Principales:
- 4.4:
- Antes: Definición y regulación de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (feed-lot).
- Ahora: Este punto ha sido eliminado.
- 4.10:
- Antes: Definición y regulación del consignatario de carnes.
- Ahora: Este punto ha sido eliminado.
- 4.11:
- Antes: Definición y regulación del consignatario de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes.
- Ahora: Este punto ha sido eliminado.
- 4.13.2:
- Antes: Requisito de informar cuentas bancarias, movimientos de los últimos seis meses y líneas definanciamiento.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No es necesario proporcionar esta información.
- 4.13.3:
- Antes: Presentación de un plan de trabajo proyectado para el próximo año.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se requiere la presentación de dicho plan.
- 4.13.4:
- Antes: Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se necesita proveer esta información.
- 4.13.5:
- Antes: Presentación del último estado contable certificado para Personas Jurídicas y manifestación de bienes para Personas Humanas.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. Ya no es necesario presentar el estado contable.
- 4.13.6:
- Antes: Constancia de ingresos de divisas del último año para exportadores.
- Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se requiere más esta verificación.
- 4.13.7:
- Antes: Responsabilidad mancomunada y solidaria de titulares de establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros.
- Ahora: Este punto ha sido eliminado.
- 4.13.8:
- Antes: Exención de los requisitos anteriores si el exportador tiene un establecimiento propio inscripto en el RUCA.
- Ahora: Este punto ha sido eliminado.
Otros puntos derogados:
- 14: Definición y regulación del importador de ganados y carnes.
- 19: Definición y regulación de fábrica de chacinados.
- 20: Definición y regulación de fábrica de carnes y productos conservados.
- 22: Definición y regulación de curtiembre y acopio de cueros frescos o salados.
- 23: Definición y regulación de grasería/sebería.
- 24: Definición y regulación de local de concentración de carnes.
- 25: Definición y regulación de local de ventas por proyección de imágenes.
- 27: Definición y regulación de carnicería.
- 28: Definición y regulación del consignatario de carne aviar.
Capítulo 5: Mercado de Lácteos, Productos, Subproductos y/o Derivados
Modificaciones Principales:
- 5.1:
o Antes: Definición y regulación del pool de leche cruda.
o Ahora: Este punto ha sido eliminado.
- 5.2:
o Antes: Definición y regulación del consignatario de leche cruda.
o Ahora: Este punto ha sido eliminado.
- 5.3:
o Antes: Definición y regulación de planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda.
o Ahora: Este punto ha sido eliminado.
- 5.4:
o Antes: Definición y regulación del exportador de lácteos.
o Ahora: Este punto ha sido eliminado.
- 5.4.1:
o Antes: Requisito de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General
de Aduanas.
o Ahora: Este requisito ha sido eliminado.
- 5.4.2:
o Antes: Requisito de informar cuentas bancarias, movimientos de los últimos seis meses y líneas de
financiamiento.
o Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No es necesario proporcionar esta información.
- 5.4.3:
o Antes: Presentación de un plan de trabajo proyectado para el próximo año.
o Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se requiere la presentación de dicho plan.
- 5.4.4:
o Antes: Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora.
o Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se necesita proveer esta información.
- 5.4.5:
o Antes: Presentación del último estado contable certificado para Personas Jurídicas y manifestación de
bienes para Personas Humanas.
o Ahora: Este requisito ha sido eliminado. Ya no es necesario presentar el estado contable.
- 5.4.6:
o Antes: Constancia de ingresos de divisas del último año para exportadores.
o Ahora: Este requisito ha sido eliminado. No se requiere más esta verificación.
- 5.4.7:
o Antes: Exención de los requisitos anteriores si el exportador tiene un establecimiento propio inscripto
en el RUCA.
o Ahora: Este punto ha sido eliminado consecuencia de los anteriores.-
Otros puntos derogados:
- 5: Definición y regulación del importador de lácteos.
- 6: Definición y regulación del tambo fábrica/tambo semi-elaborador.
- 9: Definición y regulación del comercializador de marca propia.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Esta modificación normativa será seguramente más que bienvenida por parte de los operadores involucrados. El propósito es loable: desregular las actividades agro comerciales e industriales mediante la eliminación de duplicidad de registros y controles.
Cabe acotar que muchos de dichos controles ya son realizados por otros organismos (como por ejemplo SENASA). Otros eran demasiado complejos para sectores compuestos por pequeños comercializadores, como era del caso de las carnicerías.
Es decir que esta norma viene a destrabar obstáculos para la comercialización, generando asimismo mayor certidumbre a los operadores de granos, ganados y carnes y productos lácteos, con lo cual se facilitará el desarrollo de las actividades comerciales e industriales de los mismos.
De todas formas, se recomienda la revisión detallada de las modificaciones efectuadas, para que cada sector involucrado revise sus prácticas y cumpla adecuadamente con la nueva normativa vigente.
(1) Especialista en Tributación (UBA.) Consultor Tributario.
(2) Contador Público- Integrante del ESTUDIO CIANCAGLINI -Especialista en temas agropecuarios.
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